Competencia para la solicitud de condena a la suscripción de convenio especial para mayores de 55 años

Es competente la jurisdicción social para el conocimiento de la demanda de un trabajador que solicita la condena a la suscripción de convenio especial para mayores de 55 años derivado de un despido colectivo en una empresa, que es declarada la empresa posteriormente en concurso, y ello aunque la comunicación individual a los trabajadores se hiciese el mismo día del auto de declaración de concurso y con efectos de tres días después, pues la empresa había iniciado ya los trámites para dicha suscripción antes de la declaración del concurso.

Caducidad del derecho a la compensación del impuesto

En el caso de caducidad del derecho a la compensación del saldo pendiente de compensar en el IVA, nace un derecho autónomo a obtener la devolución con un nuevo plazo de cuatro años de prescripción, que debe ser ejercitado mediante una petición expresa del interesado.

Constitución de complejo inmobiliario privado

Si el complejo inmobiliario es constituido por la agrupación de comunidades, no recogiéndose en la escritura de constitución solo normas comunes de administración sino también valores económicos, se ha de entender que concurre el requisito de cantidad o cosa valuable a efectos de la tributación por la modalidad AJD del impuesto.

Tributación por AJD de la constituciónd e un complejo inmobiliario

Si el complejo inmobiliario es constituido por una agrupación de comunidades, no recogiéndose en la escritura de constitución solo normas comunes de administración sino también valores económicos, se ha de entender que concurre el requisito de cantidad o cosa valuable a efectos de la tributación por la modalidad

Normativa autonómica

Novedades normativas autonómicas publicadas en noviembre de 2016.

Efectos del convenio sobre los créditos no reconocidos en la lista de acreedores

El contenido del convenio se extiende a los créditos anteriores al concurso y no reconocidos, aplicándoseles las quitas convenidas e impuestas a los acreedores concursales que sí habían sido reconocidos.

Alcance del riesgo cubierto por la L 57/1968 en caso de nulidad de la compraventa por irregularidades urbanísticas

La existencia de ilegalidades urbanísticas no puede considerarse como algo que escapa a la L 57/1968, al encontrarse estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas.