Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Efectos del convenio sobre los créditos no reconocidos en la lista de acreedores

Aprobado el convenio, su contenido se extiende a los créditos anteriores al concurso y no reconocidos en la lista de acreedores. Con esta previsión el legislador pretende impedir que estos créditos no reconocidos puedan llegar a ser, caso de aprobarse y cumplirse un convenio, de mejor condición que los acreedores concursales afectados por el convenio.
Ahora bien, está claro que los créditos que no aparezcan reconocidos en la lista de acreedores no pueden ser reclamados durante la fase de cumplimiento del convenio, y sólo después de la declaración del cumplimiento del convenio puede dirigirse su reclamación frente al deudor concursado. Y es en este punto cuando la ley aclara que, caso de reconocerse la existencia, vigencia y exigibilidad del crédito, su importe se verá afectado por las quitas convenidas e impuestas a los acreedores concursales ordinarios y subordinados que sí habían sido reconocidos. Y solo cuando no existan quitas, podrán reclamar la integridad del crédito, pero no la compensación económica que, en su caso, se convenga en atención a la dilación ocasionada por el procedimiento concursal.
Conviene matizar finalmente que en todos aquellos casos en que la existencia y la cuantía del crédito hubiera sido discutido en un incidente de impugnación de la lista de acreedores, en la medida en que la sentencia firme provoca efecto de cosa juzgada (LCon art.196.4), lo no reconocido (total o parcialmente) no podrá ser reclamado después de finalizado el concurso.

NOTA
• La normativa aplicable al presente caso es el Código de Comercio de 1885 art.904 y 937, para los procedimientos de suspensión de pagos y quiebra, pero interpretados y aplicados poniéndolos en relación con las normas equivalentes del concurso de acreedores contenidas en la vigente LCon art.134 (LCon disp.adic.1ª).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).