Con efectos desde el 1-1-2014 se aprueban nuevas normas reguladoras del IRPF en Araba y Bizkaia, aplicables a las rentas obtenidas, o que corresponda imputar, a partir de dicha fecha. Como principales novedades de las nuevas normas cabe destacar:
1) Rentas exentas: se mantiene el tradicional catálogo de rentas exentas (entre otras, premios relevantes, becas públicas, ayudas públicas, prestación por desempleo en la modalidad de pago único, indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas, etc.) y se refuerza el listado de aquellas rentas exentas hasta un determinado límite cuantitativo a partir del cual el importe excedente se encuentra sujeto al impuesto, incluyendo alguna, por razones de justicia social y de reparto de la carga tributaria, de las que han venido siendo tratadas como renta exenta pura, como las indemnizaciones por despido o cese del trabajador cuyo importe exento no podrá superar la cantidad de 180.000 euros.
En el ámbito de las rentas exentas, se refuerza el objetivo permanente de lucha contra el fraude, estableciendo nuevas obligaciones de información a las Administraciones Públicas relativas a cualquier subvención o renta, exenta o no, a través de un modelo tributario específico de carácter informativo.
2) Base imponible: se especifican las previsiones referidas a normas generales, rendimientos de trabajo, de actividades económicas, rendimientos del capital, ganancias y pérdidas patrimoniales, imputación y atribución de rentas, imputación temporal, reglas especiales de valoración, clases de renta e integración y compensación de rentas.
En materia de rendimientos irregulares, se produce una revisión general del sistema de integración de los mismos, manteniéndose los actuales porcentajes de integración reducida pero estableciéndose un límite cuantitativo de 300.000 euros.
En el ámbito de los rendimientos de actividades económicas, se deroga el método de estimación objetiva, quedando, por tanto, la determinación del rendimiento de todas las actividades económicas, a partir del 1-1-2014, sometida al método de estimación directa, en sus modalidades normal y simplificada. Además, se modifican los requisitos para que el arrendamiento o compraventa de inmuebles tenga la consideración de actividad económica, siendo necesario contar al menos con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva e introduciéndose el no cómputo, a estos efectos, del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado del contribuyente, ni de las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con el mismo, y se elimina el requisito adicional de que se ejerza la actividad en local destinado exclusivamente a llevar la gestión de la misma.
Además, novedosamente, se establece una reducción del rendimiento neto derivado de actividades económicas durante los dos primeros años con beneficio en el ejercicio de las mismas, con un límite temporal de cinco años desde el inicio de la actividad emprendedora.
En cuanto a los rendimientos de capital, se equipara el tratamiento del subarrendamiento de vivienda al arrendamiento de viviendas, limitando el gasto deducible al 20% de los rendimientos procedentes del subarrendamiento y evitando así la generación, en ocasiones ficticia, de rendimiento negativo o cero. Lo anterior se complementa con el establecimiento de una presunción de onerosidad para aquellos supuestos en los que la Administración tributaria tenga constancia de que los inmuebles titularidad del contribuyente se hayan cedido en arrendamiento y no se haya computado rendimiento alguno, cuantificada en un 5% de la valoración de dicho inmueble conforme a lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio (transitoriamente en Bizkaia el 10% para los ejercicios 2014 y 2015).
En relación al régimen aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, se incorpora un novedoso tratamiento que permite a los contribuyentes que transmitan estos valores optar por aplicar el régimen general que regula el cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los valores mencionados o aplicar un gravamen especial del 3% sobre el valor de transmisión, siempre que dicho valor sea inferior a 10.000 euros en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos. Esta opción posibilita que los contribuyentes que realicen transacciones en bolsa de importes reducidos, liquiden el impuesto de manera sencilla y que la Administración tributaria cuente con un nuevo instrumento que le permita agilizar la gestión del impuesto.
También se introducen ciertos cambios en la regulación relativa a las reducciones de la base imponible del impuesto. Así, en el ámbito de la previsión social, con carácter general, se establece en 5.000 euros el límite para las aportaciones individuales y se elimina la posibilidad de integración reducida cada 5 años en los supuestos de percepciones derivadas del acaecimiento de las contingencias y, en su caso, de rescates de derechos económicos de los diferentes sistemas de previsión. Como instrumento de cierre del sistema, se introduce una prevención de lógica tributaria en el sentido de limitar el tratamiento de las reducciones de la base imponible general, en los supuestos en los que en el mismo período impositivo concurran aportaciones a entidades de previsión social con la percepción de prestaciones en forma de capital, por la contingencia de jubilación o por rescates, con la excepción de las aportaciones a los denominados planes de empleo y a los instrumentos de previsión social de las personas discapacitadas.
3) Cuota íntegra: se introduce una modificación sustancial puesto que con la anterior regulación existía una deducción general que operaba sobre la cuota íntegra total y con la nueva regulación sólo se aplicará deducción a los contribuyentes que apliquen la tarifa correspondiente a la base liquidable general del impuesto y no cuando opere la tarifa de la base liquidable del ahorro. Por ello sólo disminuye la cuota íntegra general sin permitir que como consecuencia de su aplicación resulte negativa.
Por razones de equidad se amplía la tarifa vigente, incorporando nuevos tramos a tipos más altos tanto en la base liquidable general a partir de 92.310 euros, llegando a ser el tipo marginal más alto del 49% a partir de 179.460 euros y se rediseña la base liquidable del ahorro, que establece una tributación de un 25% a partir de 30.000 euros.
4) Cuota líquida y deducciones:
En cuanto a las deducciones personales, se limita la deducción por edad aplicándose exclusivamente a los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 euros. En lo que respecta a la deducción por discapacidad o dependencia de personas, se exige con toda lógica el requisito de convivencia y en el caso de que las personas que den derecho a deducción vivan en centros residenciales, podrán practicar la misma aquellos parientes de grado más próximo que acrediten, documentalmente, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia de su pariente en dichos centros.
En el caso de las deducciones referidas a la vivienda, se reduce la intensidad del incentivo fiscal anual en el supuesto de adquisición. Así, con carácter general, la deducción por alquiler de vivienda habitual seguirá siendo del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite cuantitativo a 1.600 euros anuales. Si se tratase de adquisición, la deducción del 18% de las cantidades invertidas en dicha vivienda en el ejercicio y de los intereses del período impositivo tendrá un nuevo límite anual de 1.530 euros. En cuanto a los colectivos de jóvenes y familias numerosas mantienen el tratamiento de aceleración en la aplicación de estos incentivos, viéndose asimismo reducida su intensidad anual en el supuesto de adquisición.
Además, se limitan los incentivos correspondientes a la deducción por participación de los trabajadores en la empresa, a la deducción de donativos y a la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a los partidos políticos, y con el objetivo de incrementar la eficiencia de los beneficios fiscales contemplados por la anterior normativa, se suprime la deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de nuevas actividades económicas.
Por último, con la finalidad de impulsar el desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido y al objeto de favorecer la captación por empresas de nueva creación de fondos propios procedentes de contribuyentes personas físicas, se establece una deducción del 20% para el inversor de proximidad o «business angel» .
5) Tributación conjunta: se incluye una novedad destacable, pues se introduce una cautela a fin de imposibilitar la aplicación de esta modalidad de tributación en aquellos casos de mantenimiento de la convivencia, una vez producida la separación legal o declarada la inexistencia de vínculo por resolución judicial de los progenitores.
6) Régimen transitorio: se fijan algunas medidas que tratan de preservar situaciones surgidas al amparo de regulaciones contempladas por la normativa anterior y, en este sentido, se adoptan medidas de transición respecto a diversos tratamientos tributarios que se han visto modificados, destacando los relativos a los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social no reducidos en períodos impositivos anteriores a 2014 y a las novedades introducidas en los porcentajes de integración fijados para los rendimientos irregulares. Asimismo, cabe mencionar el régimen transitorio de la deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica con el fin de proteger a los contribuyentes que hayan aportado cantidades por este concepto con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa.
NOTA
Se deroga tanto la NF Araba 3/2007 como la NF Bizkaia 6/2006 reguladoras del IRPF en los territorios respectivos, continuando en vigor las normas reglamentarias que no se opongan a esta nueva regulación.
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