Durante el año 2008 se podía suscribir el contrato de relevo temporal por jornada superior al 75% y no superior al 85%, dado que la regulación transitoria de la LGSS es asumida en el terreno de la contratación laboral por mandato expreso de la ley, debiéndose en consecuencia aplicar el régimen del contrato de relevo de forma gradual.
Al contrario de lo que establecía en el asunto de Diego Porras, el TJUE considera conformes al derecho de la UE las indemnizaciones establecidas para la extinción de los contratos de duración determinada.
Las cotizaciones efectuadas durante el período de suspensión de la prestación de IPA por desarrollar una actividad incompatible, han de ser computadas para recalcular dicha prestación cuando se cese en dicha actividad.