Adaptación de la normativa reglamentaria sobre desempleo al fallo del TJUE en el asunto Espadas Recio, de forma que, desde el 29-7-2018, para determinar el periodo de ocupación cotizada para acceder al desempleo de los trabajadores a tiempo parcial se ha de computar el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Adaptación de la normativa reglamentaria sobre desempleo al fallo del TJUE en el asunto Espadas Recio, de forma que, desde el 29-7-2018, para determinar el periodo de ocupación cotizada para acceder al desempleo de los trabajadores a tiempo parcial se ha de computar el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Adaptación de la normativa reglamentaria sobre desempleo al fallo del TJUE en el asunto Espadas Recio, de forma que, desde el 29-7-2018, para determinar el periodo de ocupación cotizada para acceder al desempleo de los trabajadores a tiempo parcial se ha de computar el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Es posible que por la vía de acuerdo colectivo, en el marco de un despido colectivo, se puedan fijar criterios de abono de la indemnización de extinción del contrato por medio de los cuales se permita un pago aplazado, pues el acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en convenio colectivo.
Es posible que por la vía de acuerdo colectivo, en el marco de un despido colectivo, se puedan fijar criterios de abono de la indemnización de extinción del contrato por medio de los cuales se permita un pago aplazado, pues el acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en convenio colectivo.
Es posible que por la vía de acuerdo colectivo, en el marco de un despido colectivo, se puedan fijar criterios de abono de la indemnización de extinción del contrato por medio de los cuales se permita un pago aplazado, pues el acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en convenio colectivo.
Las dietas establecidas en el convenio colectivo para compensar al personal que trabaja a turnos no se incluyen en la remuneración de las vacaciones, aunque se perciban habitualmente.
Se instaura una medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, consistente en una bonificación específica en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para incentivar la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento prevista en la LPGE