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Modificaciones en el IS de Bizkaia por la implementación del proyecto Batuz (RF 30/20 21 de Julio de 2020 al 27 de Julio de 2020)

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Con la aprobación de la presente norma foral, se realiza un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la estrategia integral, denominada Batuz, de control de la tributación de todas las personas o entidades que .desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así, con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1-1-2022, se introducen las novedades en el IS que se señalan a continuación. No obstante, los y las contribuyentes podrán aplicar voluntariamente con anterioridad a esa fecha el sistema informático garante de la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, a partir del momento que se determine reglamentariamente. a) Sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de serviciosLos contribuyentes del IS van a estar obligados a utilizar un sistema informático para garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de su actividad. La norma foral del impuesto establece los requisitos que debe cumplir este sistema.Para el cumplimiento de estas obligaciones, los contribuyentes deberán utilizar:- la aplicación informática que la Diputación Foral de Bizkaia ponga a su disposición;- un software que se encuentre inscrito en el registro que se constituya a estos efectos, que deberá haber sido desarrollado por una persona o entidad que se encuentre asimismo inscrita en él y que haya suscrito una declaración responsable. Si el propio contribuyente desarrolla el software, será este quien deberá inscribirse en el registro. Reglamentariamente se determinará el momento de entrada en funcionamiento del registro de este software.Se establecen los supuestos en los cuales los contribuyentes quedarán exonerados del cumplimiento de estas obligaciones, así como aquellos en los que quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación de generar el código “QR”.Los contribuyentes deberán remitir a la Administración tributaria la información que se genere, junto con el resto de información exigible, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.La Administración tributaria pondrá a disposición de los destinatarios de las facturas u otros documentos en soporte electrónico o en soporte papel, la opción de verificar, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, el cumplimiento de las obligaciones antes citadas por parte de los obligados tributarios emisores de esas facturas o documentos.b) Libro registro de operaciones económicasLos contribuyentes del IS estarán obligados a la llevanza de un libro registro de operaciones económicas, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el suministro electrónico de los registros que lo componen.El libro registro se deberá llevar según los términos dispuestos en el Reglamento del Impuesto y se clasificará en los siguientes capítulos:- capítulo de facturas emitidas;- capítulo de facturas recibidas;- capítulo de bienes de inversión;- capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias;- capítulo de otra información con trascendencia tributaria;- capítulo de movimientos contables.c) Infracciones y sancionesSe establece que constituyen infracciones tributarias:- el incumplimiento de la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de una actividad;- la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de la actividad.Por otra parte, se detallan las sanciones asociadas a estas infracciones y se analiza la compatibilidad de estas infracciones y sanciones con lo establecido en la NFGT de Bizkaia.d) Deducción para el fomento de la implantación en los años 2020 y 2021 de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y que cumpla la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.Los contribuyentes que estén obligados a la utilización del sistema informático citado y que cumplan la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30% del importe de las inversiones y de los gastos realizados en los años 2020 y 2021 relacionados con su implantación que se especifican en la norma foral:- las inversiones y gastos que darán derecho a aplicar la deducción serán las que deban incluirse en la base imponible de periodos impositivos de los años 2020 y 2021;- la base de la deducción estará constituida por el importe de las inversiones y los gastos citados, una vez deducido el importe derivado de aplicar sobre las subvenciones recibidas para ello, el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen de la entidad;- las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las declaraciones de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos;- la deducción será incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos, excepto la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta;- las sociedades patrimoniales podrán aplicar la deducción;- para poder practicar la deducción se precisará que el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación.e) DeclaracionesPartiendo de la información que conste en el libro registro de operaciones económicas y de aquella otra que obre en poder de la Administración tributaria, el Departamento de Hacienda y Finanzas pondrá a disposición del contribuyente un borrador de declaración que contribuya al cumplimiento de la obligación de presentar declaración por el IS.NF Bizkaia 11/2013 art.122 bis, 122 ter, 126.7, 133 y disp.trans.25ª redacc NF Bizkaia 5/2020 art.1 y 5, BOTHB 27-7-20 NF Bizkaia 5/2020 disp.adic.2ª, BOTHB 27-7-20

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