A las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios no se les aplica este permiso por estar exceptuadas de su ámbito de aplicación (ver nº
4800
Memento Social 2020).
Queda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020) hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020) y, por tanto, se prorroga igualmente hasta tal fecha la suspensión e interrupción de plazos y actuaciones judiciales decretada.
Este permiso no se aplica a los trabajadores que prestan servicios en servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes, por estar exceptuados de su ámbito de aplicación al prestar servicios en sectores esenciales (ver nº
4800
Memento Social 2020).
Se aclaran determinadas cuestiones relacionadas con la aplicación del permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios en actividades esenciales y se publica el modelo de declaración responsable que deben facilitar las empresas a aquellos trabajadores que tienen que seguir desplazándose a sus lugares de trabajo.
Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal durante la vigencia del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, previsto como medida para contener el avance del COVID-19, están exceptuadas del ámbito de aplicación del mismo ver (nº
4800
Memento Social 2020).
A los trabajadores que prestan servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios, no se les aplica este permiso por estar exceptuados de su ámbito de aplicación al prestar servicios en sectores esenciales (ver nº
4800
Memento Social 2020).
Las personas trabajadoras contratadas por empresas que hayan solicitado, o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión, y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión, durante la vigencia del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, previsto como medida para contener el avance del COVID-19, están exceptuadas del ámbito de aplicación del mismo (ver nº
4800
Memento Social 2020)
No es objeto de aplicación el permiso retribuido recuperable (ver nº
4800
Memento Social 2020) a las personas trabajadoras por cuenta ajena que trabajen en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad.
A los trabajadores que prestan servicios en despachos y asesorías legales, en cuestiones urgentes, no se les aplica este permiso por estar exceptuados de su ámbito de aplicación al prestar servicios en sectores esenciales (ver nº
4800
Memento Social 2020).