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(RS 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

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Por motivo del estado de alarma decretado a causa del Covid 19, continuan suspendidos y se interrumpen los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales salvo actuaciones esenciales durante el estado de alarma que se prorroga hasta las 00:00 h del 12-4-2020. Como se recordará, por informaciones previas, el CGPJ sitúa a todos los órganos jurisdiccionales españoles en el Escenario 3 . La situación afectó a la actividad del Tribunal Constitucional (TCo Pleno AcuerdoEDL 2020/6542 16-3-2020, BOE 17-3-2020 y el TJUE https://curia.europa.eu/jcms/jcms/P_97552/es/En la misma línea, de mantenimiento de la actividad esencial se establecióque (RDL 10/2020EDL 2020/7737 disp.adic.3ª):.- los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales esenciales no suspendidas por el estado de alarma, cumpliendo con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, CGPJ, la Fiscalía General del Estado y las CCAA con competencias en la materia (Secretario de Estado de Justicia Resol 14-3-2020y las adaptaciones que en su caso se establezcan). Teniendo en cuenta las adaptaciones que, en su caso, sean necesarias a la vista de lo dispuesto sobre la posibilidad de establecer permisos retribuidos recuperables al amparo del RDL 10/2020EDL 2020/7737 ( nº 4800 Memento Social 2020). .- Asimismo, continúan prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.Por otro lado, tampoco son objeto de aplicación del permiso retribuido recuperable mencionado quienes trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales mencionados previamente (RDL 10/2020EDL 2020/7737 Anexo Apdo.15).Hay que tener en cuenta que una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y las prórrogas del mismo está previsto que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, apruebe a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo, así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis (RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.adic.19ª). Como se señala en la exposición de motivos de esta última norma se prevé que se produzca unnotable incremento de los de asuntos como consecuencia del aumento del número de despidos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial o declaraciones de concursos y reclamaciones de consumidores entre otras actuaciones.RD 463/2020EDL 2020/6230 disp.adic.2ª, BOE 14-3-20; RD 463/2020EDL 2020/6230 disp.adic.3ª redacc RD 465/2020EDL 2020/6778 punto 4º, BOE 18-3-2020; CGPJ Acuerdo 11-1, 14-3-2020EDL 2020/6422;CGPJ Acuerdo 11-2, 14-3-2020EDL 2020/6423;CGPJ Acuerdo 11-3, 16-3-2020EDL 2020/6682;RDL 10/2020EDL 2020/7737 disp.adic.3º y Anexo Apdo.15, BOE 29-3-20; RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.adic.19ª, BOE 1-4-2020; TCo Pleno AcuerdoEDL 2020/6542 16-3-2020, BOE 17-3-2020

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