La LMV se modifica en lo relativo a la difusión pública de información privilegiad y otra información relevante, se amplían las facultades de supervisión e inspección de la CNMV y se incluyen nuevas infracciones y sanciones en materia de abuso de mercado.
La LMV se modifica en lo relativo a la difusión pública de información privilegiada y otra información relevante, se amplían las facultades de supervisión e inspección de la CNMV y se incluyen nuevas infracciones y sanciones en materia de abuso de mercado.
Concurre el requisito de cese involuntario para acceder a la jubilación anticipada en un caso de rescisión del contrato por parte del trabajador que no aceptó por perjudicial la modificación sustancial de condiciones de trabajo, al amparo de condiciones objetivas y en el marco de una reestructuración empresarial.
Procede el recurso de suplicación cuando a la impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual se acumula una indemnización de daños y perjuicios que excede de 3000 €.
El empleador puede llevar a cabo lícitamente el despido objetivo por causas organizativas y productivas, ante la negativa del trabajador a reducir su jornada o a novar el contrato en otro a tiempo parcial, sin que la contratación de otro trabajador a tiempo parcial que se adapte a esas necesidades suponga fraude alguno, teniendo en cuenta que la empresa no puede aplicar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo para modificar la naturaleza del contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial.
Las causas justificativas de un despido colectivo no pueden revisarse en pleitos individuales cuando haya existido acuerdo entre y los representantes legales, y siempre que el pacto no haya sido impugnado judicialmente por la autoridad laboral, por dichos representantes o por un sindicato con implantación suficiente en la empresa.
El cambio en el sistema del uso del vehículo de empresa, consistente en la supresión de la posibilidad del uso meramente profesional del mismo, repercutiéndole a los trabajadores el coste por uso privado, al tener incidencia en su salario, excede del poder de dirección de la empresa, y debe considerarse una modificación sustancial de una condición de los contratos de trabajo.
El IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva prorroga en sus propios términos el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, salvo en los contenidos que se opongan al IV Acuerdo en medidas sobre incremento salarial, negociación colectiva, etc.
En el caso de modificaciones sustanciales colectivas de las condiciones de trabajo, tras el período de consultas, es preciso llevar a cabo la notificación fehaciente de la decisión empresarial a los representantes de los trabajadores tanto si el periodo de consultas finaliza con acuerdo como si lo hace sin él, para que éstos puedan interponer, en su caso, las reclamaciones correspondientes previstas legalmente.
Las indemnizaciones legales por la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador a causa del traslado del lugar de trabajo por decisión del empresario, que obliga al trabajador a cambiar su lugar de residencia, también deben incluirse en el concepto de indemnizaciones que han de estar garantizadas en caso impago por insolvencia o concurso empresarial.