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Adaptación de la LMV al Reglamento sobre abuso de mercado

Se modifica la LMV para adaptarla, entre otros, al Reglamento sobre abuso de mercado (Rgto (UE) 596/2014) y completar la transposición de la Dir de ejecución (UE) 2015/2392, relativa al Reglamento sobre abuso de mercado en lo que respecta a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales.
Las principales novedades son las siguientes:
1. Difusión pública de información.
Los emisores de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado español deben comunicar a la CNMV:
– la información privilegiada que le concierna directamente a que se refiere el Rgto (UE) 596/2014 art.17, tan pronto como sea posible; y
– las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores.
Tanto la información privilegiada como la otra información relevante deben remitirse a la CNMV para su publicación en su página web. La información privilegiada deberá ir marcada expresamente como tal y presentarse de modo separado de cualesquiera otras informaciones comunicadas por el emisor. A tal fin se crea un nuevo registro de información privilegiada relativa a emisores de instrumentos financieros que hayan sido admitidos a negociación en mercados regulados o para los que se haya solicitado la admisión a un mercado regulado.
El emisor debe incluir y mantener en su página web por un período de al menos 5 años toda la información privilegiada que esté obligado a hacer pública.
El emisor puede, bajo su propia responsabilidad, retrasar la difusión de información privilegiada, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes (Rgto (UE) 596/2014 art.17.4):
– que la difusión inmediata pueda perjudicar los intereses legítimos del emisor;
– que el retraso en la difusión no pueda inducir al público a confusión o engaño;
– que el emisor esté en condiciones de garantizar la confidencialidad de la información.
El retraso en la difusión de la información privilegiada debe comunicarse a la CNMV, no siendo necesario remitir la justificación de la concurrencia de las condiciones que permiten tal retraso, salvo que la CNMV lo solicite expresamente.
2. Notificación de operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas.
Las personas con responsabilidades de dirección, así como las personas estrechamente vinculadas con ellas, deben notificar al emisor y a la CNMV toda operación ejecutada por cuenta propia relativa a acciones o instrumentos de deuda de dicho emisor, instrumentos derivados u otros instrumentos financieros vinculados a ellos, cuando, dentro de un año natural, la suma sin compensaciones de todas las operaciones alcance la cifra de 20.000 euros. A partir de esa primera comunicación, los sujetos obligados deberán comunicar todas y cada una de las operaciones subsiguientes.
Se faculta a la CNMV para desarrollar los medios técnicos por los que cada emisor deberá difundir la información relativa a dichas operaciones para cumplir con su obligación de velar por su difusión recogida en el Rgto (UE) 596/2014 art.19.3.
3. Facultades de supervisión e inspección de la CNMV.
Se introducen nuevas facultades de supervisión e inspección de la CNMV en materia de abuso de mercado. En concreto, se le faculta para
a) Requerir los registros telefónicos y de tráfico de datos de que dispongan las personas o entidades sujetas al Reglamento sobre abuso de mercado. Y, cuando no haya podido obtener por otros medios la información necesaria para realizar sus labores de supervisión o inspección, podrá, en los términos previstos en la normativa de protección de datos, recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información los datos que obren en su poder relativos a la comunicación electrónica o servicio de la sociedad de la información proporcionados por dichos prestadores que sean distintos a su contenido y resulten imprescindibles para el ejercicio de dichas labores. A tal efecto, el órgano competente de la CNMV deberá solicitar la correspondiente autorización judicial, cuando la misma implique restricción de derechos fundamentales, al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, que resolverá en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
b) Requerir, por escrito o verbalmente, a las personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas que hagan pública de manera inmediata la información que la CNMV estime pertinente sobre sus actividades relacionadas con el mercado de valores o que puedan influir en éste. De no hacerlo directamente los obligados, lo hará la propia CNMV.
3. Régimen de infracciones y sanciones.
Se categorizan los incumplimientos del Reglamento sobre abuso de mercado como infracciones muy graves o graves y se especifican las sanciones asociadas a los mismos.
a) Constituyen infracciones muy graves, entre otras:
•La inobservancia del deber de información o notificación de las operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas conforme al Rgto (UE) 596/2014 art.19, cuando exista un interés de ocultación o negligencia grave, atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora en que se hubiera incurrido.
• La manipulación del mercado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (i) la conducta produzca una alteración significativa de la cotización, (ii) el importe de los fondos utilizados o el volumen o el valor de los instrumentos financieros utilizados en la comisión de la infracción sea relevante, o (iii) el beneficio real o potencial o las pérdidas evitadas como consecuencia de la comisión de la infracción sea relevante.
• Realizar o intentar realizar operaciones con información privilegiada, recomendar o inducir a un tercero para que las realice o comunicar ilícitamente información privilegiada, cuando: (i) el importe de los fondos utilizados o el volumen o el valor de los instrumentos sea relevante, (ii) el beneficio real o potencial o la pérdida evitada sea relevante o (iii) el infractor haya conocido la información privilegiada por su condición de administrador o por el ejercicio de su profesión, trabajo o funciones o figure o debiera figurar en una lista de iniciados.
• La falta de difusión de información privilegiada cuando se haya puesto en grave riesgo la transparencia e integridad del mercado.
• El incumplimiento de la obligación de establecer y mantener los mecanismos, sistemas y procedimientos para prevenir, detectar y notificar las órdenes u operaciones sospechosas de constituir abuso de mercado, según lo dispuesto en Rgto (UE) 596/2014 art.16.1 o 2.
• La no llevanza de listas de iniciados o la llevanza con vicios o defectos esenciales que impidan conocer la identidad de los iniciados o la fecha y hora exacta de este acceso.
Estas infracciones serán sancionables con multas de entre 2.000.000 y 30.000.000 euros o el 30% del volumen de negocios anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas si el infractor es una persona jurídica y de entre 1.000.000 y 10.000.000 euros si es una persona física.
b) Son infracciones graves, entre otras, las siguientes:
• Las infracciones anteriores cuando no reúnan los requisitos para ser consideradas muy graves.
• La inexistencia de la página web prevista en la LSC art.539.2, o la falta de publicación en la misma de la información privilegiada, cuando no constituya infracción muy grave.»
• El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Rgto (UE) 596/2014 art.11 sobre abuso de mercado en la realización de una prospección de mercado que no constituya infracción muy grave por constituir comunicación ilícita de información privilegiada.
• La realización por las personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor de alguna operación, por su cuenta o por cuenta de un tercero, relacionadas con acciones o instrumentos de deuda del emisor, o con instrumentos derivados u otros instrumentos financieros vinculados, durante los 30 días naturales anteriores a la publicación de un informe financiero intermedio o de un informe anual que el emisor deba publicar.
• La elaboración o difusión de recomendaciones de inversión o información de otro tipo en la que se recomiende o sugiera una estrategia de inversión sin cumplir con lo dispuesto en el Rgto (UE) 596/2014 art.20.1.
Estas infracciones serán sancionables con multas de entre 1.000.000 y 15.000.000 euros o el 15% del volumen de negocios anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas si el infractor es una persona jurídica y de entre 500.000 y 5.000.000 euros si es una persona física.
Además, las infracciones descritas pueden sancionarse con otras medidas como:
– la restitución del beneficio obtenido o la pérdida evitada con la comisión de la infracción; o
– la amonestación pública a través del BOE; y
– cuando el infractor sea una persona jurídica y los responsables de la infracción ejerzan cargos de administración o dirección en ella, la inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en empresas de servicios y actividades de inversión por un plazo no superior a diez años o de forma permanente en caso de infracciones cometidas de forma reiterada.
Estas modificaciones a la LMV entraron en vigor el 25-11-2018, si bien algunas cuestiones están pendientes de desarrollo por la CNMV.

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