La cuestión a resolver consiste en determinar si, ante la concurrencia de causas organizativas y productivas, el empleador que por ese motivo no precisa de la totalidad de la jornada de un trabajador a tiempo completo, cuando éste se niega a aceptar la modificación del contrato en otro a tiempo parcial, puede llevar a cabo el despido objetivo con base en tales causas, (ET art.52.c), o debe llevar a cabo antes una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art.41).
Para resolver esta cuestión, el Tribunal Supremo parte del mandato contenido en el Estatuto (ET art.12.4.e), según el cual la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tiene siempre carácter voluntario para el trabajador y no se puede imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (ET art.41.1.a). El trabajador no puede ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ET art.51 y 52.c).
No habiéndose negado la concurrencia de causas organizativas o productivas, lo que se decide es si es preciso que, antes de extinguir el contrato por esa causa, se lleve a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo para adaptar la jornada a las reales necesidades empresariales. Y afirma el TS que no solo no existe esa obligación legal, sino que, por el contrario, opera precisamente la prohibición legal expresa de que pueda convertirse un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial sin el expreso consentimiento del trabajador, de manera que si se produce esa negativa, cabe siempre que se lleve a cabo la extinción del contrato por esas causas objetivas, naturalmente cuando queden acreditadas.
Debe advertirse además que la contratación de otro trabajador a tiempo parcial que se adapte a las necesidades de la empresa no supone fraude alguno, sino mera ejecución de las posibilidades legales que la propia negativa del trabajador propicia, teniendo en cuenta que la empresa en ningún caso podía aplicar el ET art.41 para modificar la naturaleza del contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial.
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