Es ajustado a derecho el despido colectivo cuando la empresa aporta la documentación pertinente y negocia de buena fe, acreditándose la concurrencia de causas económicas y productivas adecuadas. También es muy relevante, aunque no sea vinculante, el valor reforzado del acuerdo, que fue suscrito por una amplia mayoría de los representantes de los trabajadores.
En Castilla y León se suprimen algunos tipos reducidos y bonificaciones en el ITP y AJD en relación con las operaciones de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual y locales de negocio.
Normas de aplicación directa en materia de suelo no urbanizable, tanto el común como el suelo urbanizable sin programación. Licencias y declaraciones de interés comunitario. Minimización de impactos territoriales.
Estudio de las particularidades de los instrumentos de ordenación y gestión urbanística en relación con su objeto y especialidades procedimentales (sin las normas comunes de procedimiento).
Debe calificarse como modificación sustancial de las condiciones de trabajo el cambio de una labor individualizada para la que los trabajadores se valen de una motocicleta, a un trabajo de carácter colectivo con un grupo que utiliza un vehículo de motor, modificación que además supone la supresión de un complemento salarial específico.
Cuando en la empresa existe un pacto colectivo por el que se compromete a no realizar despidos objetivos o colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante un cierto tiempo, a cambio de otros sacrificios que asumieron los trabajadores, la empresa no puede unilateralmente realizar despidos aunque sus circunstancias económicas hubieran variado desde la formalización del acuerdo, sino que está obligada a negociar su modificación mientras se mantenga vigente el mismo.