Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, no se producirá, mientras dure el mismo, la disolución de pleno derecho de una sociedad por transcurso de su plazo de duración.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspende mientras dure el mismo el plazo de dos meses que tienen los administradores para convocar junta en caso de que la sociedad esté incursa en causa de disolución.
Se establecen los criterios para la puesta en práctica de las medidas laborales y de Seguridad Social urgentes establecidas para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas en diversos lugares del Estado
Cuando proceda la práctica de una nueva liquidación por haberse anulado otra anterior cuyo importe ha sido ingresado, en el cálculo de los intereses de demora la Administración tributaria puede compensar de oficio los intereses resultantes de una y otra liquidación, devolviendo la cantidad que surja de la compensación junto con los intereses correspondientes.
El TEAC viene a aclarar si procede o no la aplicación en estos casos de la jurisprudencia del TS sobre la extinción del condominio cuando resulta necesario realizar la división horizontal y posterior adjudicación de inmuebles.
Aunque existan pagos parciales, la pérdida patrimonial derivada de la liquidación de un fondo de inversión se imputa al período impositivo en el que haya finalizado su proceso de liquidación.
Aunque existan pagos parciales, la pérdida patrimonial derivada de la liquidación de un fondo de inversión se imputa al período impositivo en el que haya finalizado su proceso de liquidación.
El reparto de los inmuebles indivisibles entre los comuneros, siempre que se respete la cuota de participación y no se produzca exceso de adjudicación, no constituye transmisión patrimonial a efectos del ITP y AJD, aunque entre los propietarios exista entrega de dinero o mayor participación en algún inmueble en concepto de compensación.
Una vez finalizado el régimen de matrícula turística, los vehículos que con anterioridad a esta, habían ostentado una matrícula extranjera, pueden utilizarse en territorio español al amparo de esta matrícula extranjera, si pueden recuperarla y son utilizados por personas no residentes, ni titulares de establecimientos en España. Los vehículos que no puedan acceder a una matrícula extranjera, deben obtener una matrícula ordinaria, y el devengo del Impuesto se produce en el momento en que se solicite la primera matriculación definitiva del vehículo.
Se armoniza, a nivel europeo, las normativas y procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva de la empresa, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación, y ello con el fin de favorecer la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento.