El paréntesis para acreditar la carencia específica exigible para el reconocimiento de una pensión de jubilación contributiva se abre en el momento de la solicitud de la pensión y se cierra en la fecha de la inscripción como demandante de empleo. Siendo a partir de este último momento en el que hay que computar hacia atrás los 15 años dentro de los cuales hay que acreditar la carencia específica de al menos 2 años de cotización.
Mientras que los abonos empresariales a favor del trabajador sí se han de ubicar en los 2 últimos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, el valor teórico del desempleo es que el que le hubiera correspondido teóricamente tras el cese.
El 23-12- 2011 entró en vigor este Reglamento que establece el régimen jurídico y el procedimiento general para la establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social en relación a aquellos grupos o actividades profesionales en las escalas, categorías o especialidades, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.