Nueva modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Desde el 17-3-2013 se modifica la nueva modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador cuya aplicación se había suspendido hasta el 31-3-2013. Los principales cambios afectan a la edad de acceso ahora necesariamente inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación, incremento en dos años del período de carencia a acreditar que ahora alcanza los 35 años. También se añaden nuevos coeficientes reductores, siempre en función del período de cotización acreditado.

Modificaciones en la nueva jubilación anticipada cuando el cese en el trabajo no es imputable a la libre voluntad del trabajador

Desde el 17-3-2013 se modifica la nueva modalidad de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador cuya aplicación se había suspendido hasta el 31-3-2013. Los principales cambios afectan a la edad de acceso ahora necesariamente inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación, se añade la exigencia en despidos objetivos y colectivos (ahora también por causas técnicas, organizativas y de producción) de acreditar la percepción de la indemnización o haber demandado en reclamación de la misma o por despido. También se añaden nuevos coeficientes reductores siempre en función del período de cotización acreditado.

Determinación en días y transformación en meses y años del porcentaje aplicable a la base reguladora

El porcentaje aplicable a la base reguladora para la determinación del monto de la pensión de jubilación contributiva se han de computar en días para luego transformarse en años y meses (el año equivale a 365 días y el mes 30,41666 días).

Complemento a mínimos: cumplimiento de la exigencia de residencia en el territorio español

Solamente se exigirá el certificado de empadronamiento como documento probatorio de del domicilio o residencia cuando el interesado no preste su consentimiento para que sus datos puedan ser consultados a través del Sistema de Verificación de datos de residencia. Con carácter general, se entiende que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

Base reguladora de la pensión de jubilación completa: cotizaciones computables del jubilado parcial incremementadas al 100%

Cuando el jubilado parcial decide jubilarse de forma completa, cumplida la edad ordinaria o de forma anticipada, el cálculo de la base reguladora de la nueva pensión se calcula teniendo en cuenta las correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial -en que se redujo su jornada y salario- incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada antes de pasar a la situación de jubilación parcial y siempre que la misma se hubiera simultáneado con un contrato de relevo. De manera que salvo fraude alegado y probado en los incrementos retributivos, estos se han de tener en cuenta. Carece de aval normativo la postura del INSS que, en lugar de incrementar al 100% las cotizaciones mencionadas, opta por computar las cotizaciones del mes anterior a la jubilación parcial con las actualizaciones correspondientes

Jubilación forzosa de los funcionarios

La edad de jubilación forzosa de los funcionarios incluidos en el RGSS será la que prevean en cada momento las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación ordinaria, en su modalidad contributiva, es decir, sin coeficiente reductor por razón de la edad.