Ausencia de discriminación en la forma de integrar las lagunas de cotización en los contratos a tiempo parcial

El TS acoge la doctrina del TCo y del TJUE respecto a la forma de integrar las lagunas de cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial, al considerar que no se produce una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pues las lagunas de cotización se integran con la base mínima de cotización. La diferencia se encuentra en las reglas sobre determinación de las bases mínimas de cotización, que se rigen por el principio de proporcionalidad.

Equiparación del servicio social al servicio militar a efectos de la cotización requerida para la jubilación anticipada

Se considera equiparable el servicio social a la prestación social sustitutoria del servicio militar a efectos de alcanzar el período de cotización requerido para acceder a la jubilación anticipada, evitando con ello una situación de discriminación por razón de sexo.

Complemento empresarial a la pensión parcial abonada por el INSS

El CCol aplicable al jubilado parcial establecía que, si se cumplían ciertos requisitos, el ayuntamiento empleador debía abonar un complemento por la diferencia entre la pensión parcial reconocida por el INSS y el “salario real” que viniera percibiendo dicho trabajador. El TS interpreta la cláusula -utilizando diversos cánones hermenéuticos- concluyendo que ha de identificarse con el salario bruto que percibía el trabajador antes de acceder a la jubilación parcial, esto es, antes de practicarse las deducciones correspondientes a las cargas fiscales y de Seguridad Social. Rechazándose la postura del ayuntamiento que venía abonando sólo la diferencia con el salario neto.

Percepción de la pensión de jubilación y actividad profesional colegiada por cuenta propia

Si se causó alta en el RETA, sin sustituir tal aseguramiento por la pertenencia a una mutualidad alternativa, solo se puede causar baja en el RETA por cesar en la actividad laboral por cuenta propia, sin que quepa revocar aquella decisión voluntaria, ejercitable por una sola vez, dada la indisponibilidad de los derechos y deberes derivados del sistema de la Seguridad Social vigente. Por tanto, en el supuesto de profesional colegiado en alta simultánea, por el mismo ejercicio profesional, en el RETA y en una mutualidad alternativa, no es posible la jubilación en el RETA, si no se causa baja en el ejercicio profesional; no pudiendo compatibilizarse la pensión y el ejercicio profesional.

Cese involuntario si en acto de conciliación se ha reconocido la improcedencia del despido objetivo

Es posible acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario aunque en conciliación judicial se hubiera reconocido la improcedencia del despido por causas objetivas (en este caso organizativas y productivas) alegadas en la carta de despido.