En relación con los bomberos y miembros del cuerpo de la ertzaintza que se benefician de un coeficiente reductor de la edad de jubilación procede aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador. En este sentido y durante 2012 se establece respectivamente que el tipo de cotización adicional es el siguiente
a) Bomberos: 7,10%, del que el 5,92% es a cargo de la empresa y el 1,18% a cargo del trabajador.
b) Ertzaintzas: 6,50%, del que el 5,42% es a cargo de la empresa y el 1,08% a cargo del trabajador.
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