Respecto de los bomberos la cotización adicional por contingencias comunes en 2016 alcanza el 9,20%: siendo el 7,67% a cargo de la empresa y el 1,53% a cargo del trabajador.Respecto de los miembros del Cuerpo de la ertzaintza la cotización […]
CON CÓNYUGE A CARGO €/añoSIN CÓNYUGE (UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL) €/añoCON CÓNYUGE NO A CARGO €/añoTitular con 65 años10.988,60 8.905,40 8.449,00Titular menor de 65 años10.299,80 8.330,00 7.872,20Titular con 65 años procedente de Gran Invalidez16.483,60 13.358,80 12.674,20
En 2016 la pensión máxima de jubilación contributiva asciende a 35.941,92 €/anuales lo que equivale a 2.567.28 €/mensuales distribuidos en 14 pagasEn 2016 en relación con la denominada jubilación activa se establece que la cuantía de la pensión compatible con […]
Con carácter general, la nueva Ley va a entrar en vigor el 1-11-2015. Sin embargo, van a entrar en vigor el 1-1-2016, las siguientes cuestiones: – lo referente a la incorporación en el RETM de algunos colectivos (L 47/2015 art.3.b, […]
Un trabajador, que venía prestando servicios por cuenta ajena mediante un contrato indefinido y a tiempo completo desde el 2-6-1975, fue incluido en un ERE suspensivo del 8-1-2010 al 29-6-2011 cobrando en ese período la prestación por desempleo consumiendo 261 […]
Desde el 1-12-2015 el subsidio de IT de los jubilados parciales -con independencia de la contingencia generadora- se abona en régimen de pago directo por la entidad gestora o colaboradora pertinente que ha de informar a la empresa del inicio del abono del subsidio y de su finalización.
Durante el 2015 se incrementa la cotización que han de satisfacer para su jubilación anticipada bomberos y miembros del cuerpo de la ertzaintza.
En 2015 la cuantía de la pensión compatible con el trabajo no puede superar el 50% de la pensión máxima, esto es, 17.926,16 euros anuales.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 incrementa el monto de las cotizaciones conectadas a la jubilación anticipada de ambos colectivos.
Adaptación en esta materia del Reglamento del IRPF a las modificaciones que han tenido lugar en la LIRPF (eliminación de la situación de continuación de la vida laboral cumplidos los 65 años; de las referencias al “importe previo”, etc.)