Incidencia de la figura del alkar poderoso a efectos del IIVTNU

Se plantean diversas cuestiones relativas a una herencia de una persona regida por un poder testatorio (alkar poderoso, institución de Derecho foral de Bizkaia). El Concierto Económico con el País Vasco (L 12/2002), establece los criterios de sujeción de los […]

Liquidación definitiva del ICIO

Respecto a la liquidación definitiva que se practica una vez finalizada la construcción, instalación u obra, cuando mediante la oportuna comprobación administrativa determina el coste real y efectivo, el legislador no condiciona la misma al resultado de un posterior procedimiento de inspección, ya que aquélla sólo ha de practicarse si procede la modificación de la base imponible, tras la oportuna comprobación administrativa.

Entidad en fase de liquidación

Cuando una entidad en fase de liquidación ha transmitido unas viviendas y un solar edificable pero no la licencia para edificar, la cantidad a reintegrar al sujeto pasivo resultante de la liquidación definitiva del ICIO se debe satisfacer a dicha entidad al ser la que tiene la condición de contribuyente del impuesto.

Novedades en relación al Catastro Inmobiliario

Con efectos desde el 26-6-2015, se ha modificado la LCI destacando, entre otras, las modificaciones en relación al concepto de suelo de naturaleza urbana, los procedimientos de incorporación de los inmuebles al Catastro Inmobiliario y los procedimientos de valoración catastral.

Procedimientos de incorporación al Catastro Inmobiliario

Desde el 26-5-2015, se amplía el ámbito del procedimiento de incorporación de inmuebles al Catastro mediante comunicaciones.

Valoración catastral

Con efectos desde el 26-6-2015, se modifican los procedimientos simplificados de valoración colectiva y los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial. También se modifican las reglas de publicación de las ponencias de valores, así como las reglas de valoración de ciertos inmuebles rústicos.

Plazo de generacion de la plusvalía a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Para determinar el momento inicial a efectos del cómputo del periodo de generación de la plusvalía generada en la transmisión de un solar, no puede tomarse la fecha de declaración de la obra nueva edificada sobre el mismo, ni la fecha de finalización de la obra, ya que en ninguna de estas dos últimas fechas se ha originado el devengo del Impuesto.

Afección real en la transmisión a efectos del IBI

En una adjudicación de bienes inmuebles como consecuencia de procedimientos administrativos de apremio, debido, entre otras causas, a la imposibilidad de cobro de deudas tributarias en concepto de IBI, y recayendo las mismas precisamente sobre estos bienes inmuebles, es posible exigir dichas deudas tributarias correspondientes al IBI que subsistan tras la finalización de los citados procedimientos de apremio, en régimen de responsabilidad subsidiaria, a los sucesivos titulares de los derechos sobre los bienes inmuebles en cuestión.

Aprobación de medidas urgentes en el IBI para reparar los daños causados por distintas catástrofes naturales

Se ha aprobado una exención de las cuotas del IBI para el ejercicio 2015 para determinados inmuebles como consecuencia de las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento sufridas en los meses de enero a marzo de 2015.

Base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

La DGT se pronuncia sobre el momento en que debe fijarse como inicio del cómputo del plazo para establecer el número de años transcurridos a efectos de determinar la base imponible del Impuesto, cuando el inmueble que se trasmite ha sido adquirido por consolidación del dominio a causa de la muerte de la usufructuaria.