Exención en el IBI de inmuebles afectos a servicios educativos (RF 03/24 16 de Enero de 2024 al 22 de Enero de 2024)

La exención recogida en el IBI para los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las CCAA o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional, es también aplicable a la parte de la construcción de los bienes inmuebles de los que las citadas entidades sean propietarios (temporales) en virtud de un derecho de superficie, siempre y cuando se encuentren también afectos a alguna de las concretas actividades anteriormente citadas.

Exención en el IBI de los inmuebles afectos a los servicios educativos

La exención a favor de inmuebles directamente afectos a servicios educativos no es aplicable a un hospital universitario en el que se imparten servicios de enseñanza en cumplimiento de diversos conciertos celebrados con una universidad, simultáneamente a los servicios hospitalarios.

IBI. Concurrencia de distintas titularidades sobre un inmueble.

Cuando el servicio público penitenciario se presta en unas instalaciones de las que es titular una sociedad mediante un derecho de superficie, las cuales están arrendadas a una Comunidad Autónoma propietaria del suelo, está exenta la parte correspondiente al suelo, mientras que la parte que corresponde a la construcción queda sujeta.

Bizkaia: hecho imponible y exenciones en el IBI

Se modifica la configuración del hecho imponible como consecuencia de la introducción de los bienes de características especiales y se sistematizan y ordenan las exenciones