Afección real en la transmisión en el IBI e hipoteca legal tácita
La afección real en la transmisión es compatible con la hipoteca legal tácita, pero mientras que el derecho de afección se extiende a todas las deudas del IBI pendientes de cobro de ejercicios no prescritos y se exige la declaración de fallido del deudor principal, en la hipoteca legal tácita la garantía solo se extiende a la deuda del IBI correspondiente al año en que se exija el pago y al inmediato anterior, y no se exige la declaración de fallido del deudor principal.