Desde el 1-1-2013, la imputación fiscal de primas de los contratos de seguro colectivos que instrumentan compromisos por pensiones será obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos.
Con efectos desde el 1-1-2013 se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados cuando la misma no sea propiedad de la empresa, cuantificándose por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.
Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40% aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Se eleva el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que en materia de IRPF recoge, en los mismos términos, las modificaciones establecidas en su día por el RDL 20/2011 en relación con el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.
Se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que en materia de IRPF e IS recoge, en los mismos términos, las modificaciones establecidas en su día por el RDL 20/2011 en relación con los porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013.
La AEAT clarifica mediante una nota el tratamiento fiscal que debe otorgarse a los sueldos de socios-profesionales de sociedades mercantiles: si los socios prestan servicios a la sociedad, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración, los mismos se calificarán como rendimientos del trabajo, salvo que la contraprestación de tales servicios deba calificarse como rendimiento de actividad económica por existir ordenación por cuenta propia y medios de producción en sede del socio.
Se aprueba un nuevo modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
A efectos de una posterior transmisión patrimonial del bien recibido como retribución en especie, el valor de adquisición estará constituido por la suma del importe efectivamente percibido por el trabajador más el importe del ingreso a cuenta no repercutido.
Se establece la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo y de los pagos fraccionados de las actividades económicas.