Novedades en Extremadura

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los nuevos tipos de gravamen autonómicos del impuesto, se regula la devolución parcial de las cuotas del gasóleo de uso profesional y, por último, se exige la presentación de declaraciones informativas relativas a este impuesto.

Calificación de los ingresos en una cooperativa de enseñanza

En una cooperativa de enseñanza, son ingresos cooperativos los derivados de la prestación del servicio docente en favor de los hijos de los socios cooperativistas, los derivados de actividades conexas o extraescolares en favor de esos niños y los procedentes de la realización de actividades extraescolares para los adultos, en la medida en que sean socios cooperativistas. Son ingresos extracooperativos los derivados de actividades extraescolares realizados con padres no socios o con niños cuyos padres no son socios cooperativistas.

Novedades en Baleares

Con efectos a partir del 13-5-2012, se ha aprobado la L Baleares 3/2012, de medidas tributarias urgentes. En materia de ISD, esta Ley recoge, en los mismos términos regulados en su día por el DL Baleares 6/2011 (publicado en el BOIB de 6-12-2011 y que la presente Ley deroga), la reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo; la reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte por creación de nuevas empresas y empleo; y la cuota íntegra corregida.

Limitación a la deducibilidad de gastos financieros

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 se limita con carácter general la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo del ejercicio.

Prorrateo de cuotas en el IAE

En los supuestos de sucesión de una sociedad por otra cada sociedad tienen personalidad jurídica propia, distinta y a su vez independiente, de tal forma que el pago de la cuota del IAE por una sociedad no legitima a su sucesora en el ejercicio de esa misma actividad. Por eso, se debe efectuar el pago de las cuotas del IAE por las actividades que con anterioridad a la operación de reorganización se viene desarrollando, y solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que las entidades anteriores no hayan ejercido dichas actividades.