Créditos contra la masa de la Seguridad Social
Una vez abierta la liquidación del concurso, no cabe iniciar ejecuciones separadas por créditos contra la masa de la seguridad social.
Una vez abierta la liquidación del concurso, no cabe iniciar ejecuciones separadas por créditos contra la masa de la seguridad social.
Entre las modificaciones destaca la no deducibilidad del deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda.
Los socios de una sociedad en concurso que hayan sido declarados como personas afectadas por la calificación, pueden llegar a responder del pasivo concursal no cubierto en la fase de liquidación, cuando se hayan negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles, y con ello se frustre la consecución de un acuerdo de refinanciación.
La existencia de un convenio debidamente aprobado por el juez no pone fin al procedimiento concursal ni comporta necesariamente la cancelación de la inscripción de la declaración de concurso.
Se establecen las instrucciones para la gestión de todas las solicitudes que se presenten desde el 1-1-2014 en relación con los aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.
Declarado el concurso de acreedores cesa el deber legal de los administradores de promover la disolución de la sociedad y la consiguiente responsabilidad por no hacerlo dentro del plazo.
El ICAC ha aprobado una nueva Resolución que intenta aclarar los criterios que se consideran adecuados cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, para formular las cuentas anuales y normalizar con ello el sistema de información contable o marco de información financiera aplicable en estos casos.
A partir del 18-10-2013 queda establecido un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas.
El incumplimiento de un convenio que no contiene ni quita ni espera alguna, determina la apertura de la sección de calificación en la que se podrá juzgar como motivo de calificación del concurso como culpable cualquiera de las causas legales establecidas en la LCon art.164 y 165, y no solo la referida al incumplimiento del convenio por “causa imputable al concursado”.
Declarado el concurso, y hasta su conclusión, se suspenden los procedimientos sobre responsabilidad de los administradores por incumplimiento de la obligación de convocar la junta cuando la sociedad está incursa en causa de disolución.
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