Al equipararse a efectos fiscales la distribución de la prima de asunción o emisión con la reducción de capital con devolución de aportaciones, en su distribución puede resultar de aplicación la exención para evitar la doble imposición de plusvalías.
Una sociedad holding invierte en una sociedad de capital riesgo (SCR) cuyos activos invertirá en otras entidades de capital riesgo y en participaciones en sociedades mercantiles operativas. Para determinar si las participaciones que en las distintas SCR o FCR pueda invertir la SCR participada por la holding, están o no afectas a la actividad de la SCR holding, es necesario llevar a cabo una apreciación puntual de la necesariedad de las mismas para el desarrollo de la actividad de la entidad. No obstante, en la medida en que es un requisito legal que las SCR mantengan un porcentaje mínimo de su activo invertido en determinados tipos de activos y que conforman el coeficiente obligatorio de inversión, estos activos serían necesarios para el ejercicio de la actividad de la SRC.
Cuando una matriz cede a una filial participada al 100% unos activos mediante un contrato de arrendamiento de empresa, ello supone la cesión de la industria o negocio como unidad patrimonial con vida propia. Por ello, no se han de computar los valores en la participada a efectos de la exención en el impuesto patrimonial, y los activos objeto de cesión han de considerarse afectos a la actividad económica mientras exista el citado contrato.
Los servicios de arrendamiento de inmuebles proporcionado por la entidad holding a sus filiales supone la intervención directa en su gestión y por tanto es posible deducir los gastos soportados en la reestructuración empresarial realizada.
La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
En la consolidación del dominio por la extinción del usufructo tras el fallecimiento de los usufructuarios existe obligación de tributar en ISD por el mismo concepto por el que fue adquirida la nuda propiedad.
Cuando la entidad directamente participada tenga la consideración de holding según el régimen de exención para evitar la doble imposición, las rentas con cargo a las cuales se distribuyen los dividendos deben cumplir el requisito de tributación mínima. En el caso de rentas generadas en Suiza antes de la entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición, para valorar su cumplimiento se tiene en cuenta la sujeción a los impuestos federales, cantonales y municipales.
Para valorar si las rentas generadas en Suiza antes de la entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición cumplen el requisito de tributación mínima, se debe tener en cuenta la sujeción a los impuestos federales, cantonales y municipales.