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Exención en el IS de dividendos de fuente extranjera

Una entidad residente es titular del 100% de una entidad residente en Luxemburgo, que a su vez actúa como holding para filiales extranjeras. Parte de la actividad del grupo se canaliza a través de una sucursal registrada en Suiza que pertenece a una filial luxemburguesa.
En Suiza existen tres niveles de tributación: el federal, cantonal y municipal. Aunque el tipo nominal federal es del 8,5%, teniendo en cuenta el impuesto cantonal y municipal el tipo nominal agregado está por encima del 10%. No obstante, por aplicación de la normativa suiza, y en virtud de la normativa fiscal del cantón en el que se encuentra situada la sucursal, aplica la exención plena a nivel cantonal y municipal.
Durante el tiempo de tenencia de las participaciones la holding solo ha recibido dividendos de la filial luxemburguesa procedentes de las rentas obtenidas por la sucursal suiza, que no han tributado al estar exentos. Como el grupo tiene previsto la distribución de dividendos a la entidad dominante residente, se plantea si puede aplicar la exención para evitar la doble imposición.
En el caso concreto, como las entidades directa e indirectamente participadas son no residentes, además de cumplir el requisito sobre la participación, se tiene que cumplir el requisito de tributación mínima, al menos en las entidades indirectamente participadas.
Aunque existe convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información con Suiza (por lo que se entiende cumplido el requisito de tributación mínima), para los dividendos distribuidos con cargo a rentas obtenidas antes de su entrada en vigor se entiende cumplido el requisito de tributación mínima, ya que la sucursal ha estado sujeta en todos los ejercicios de tenencia de la participación al impuesto federal, cantonal y municipal, cuyo tipo nominal es superior al 10%.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, los dividendos que distribuya la holding a la dominante están exentos.

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