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Distribución de prima de emisión no dineraria

Una entidad holding tiene, entre otras participaciones, el 100% de una entidad residente en Países Bajos no sometida al régimen de transparencia fiscal internacional, que a su vez tiene el 100% del capital social de una entidad residente en España. Esta última entidad ha concedido un préstamo a la entidad holding.
Entre otras operaciones tienen previsto que la entidad residente en Países Bajos distribuya a la holding prima de emisión mediante la entrega de su participación en la entidad residente, valorando dicha participación por su valor de mercado. Se plantea si sería posible aplicar la exención para evitar la doble imposición.
En este sentido, la normativa del IS considera que la distribución de la prima de emisión o de asunción, ya sea de forma dineraria o no dineraria, reduce el valor fiscal de la participación que el socio tiene en la entidad, debiendo integrar en la base imponible el exceso del valor de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación (LIS art.17.6).
De producirse este exceso, dado que la distribución de la prima de asunción o emisión se asimila al tratamiento fiscal procedente a una reducción de capital con devolución de aportaciones, a efectos de aplicar la exención para evitar la doble imposición dicha renta se debe entender asimilada a la renta derivada de la transmisión de participaciones y no a una distribución de dividendos.
En el caso concreto, para la aplicación de la mencionada exención, deben cumplirse unos requisitos:

a) Que el porcentaje de participación sea de al menos el 5%, que se cumple al ser la participación del 100%, de manera ininterrumpida durante el año anterior a la distribución de la prima de emisión.
Dado que la entidad holding parece que obtiene dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades en más del 70% de sus ingresos, la misma debe tener un porcentaje de participación indirecto en la filial de segundo nivel residente de al menos el 5%. Este porcentaje se calcula sobre el resultado consolidado del ejercicio cuando la entidad directamente participada es dominante de un grupo mercantil y formula cuentas anuales consolidadas.
b) Como la entidad directamente participada es no residente, adicionalmente debe cumplir un requisito de tributación mínima, que en este caso se entiende cumplido al ser residente en un país con el que España tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional (Países Bajos), siempre que le resulte de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.
c) Si la entidad holding tiene la consideración de entidad patrimonial, la parte de las rentas derivadas de la distribución de la prima de emisión que no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, no tienen derecho a la exención.

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