Cantabria. Modificaciones en el ISD y el ITP y AJD
Se modifican en Cantabria algunos aspectos del ISD y el ITP.
Se modifican en Cantabria algunos aspectos del ISD y el ITP.
Cuando una matriz cede a una filial participada al 100% unos activos mediante un contrato de arrendamiento de empresa, ello supone la cesión de la industria o negocio como unidad patrimonial con vida propia. Por ello, no se han de computar los valores en la participada a efectos de la exención en el impuesto patrimonial, y los activos objeto de cesión han de considerarse afectos a la actividad económica mientras exista el citado contrato.
La retribución en especie consistente en un seguro médico del socio-trabajador no está exento cuando, de acuerdo con la normativa laboral, se considere que no existe relación laboral.
Los servicios de arrendamiento de inmuebles proporcionado por la entidad holding a sus filiales supone la intervención directa en su gestión y por tanto es posible deducir los gastos soportados en la reestructuración empresarial realizada.
La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Se incluyen dos nuevas exenciones: una para los bienes y derechos situados en el extranjero titularidad de trabajadores desplazados, y otra sobre participaciones en el capital de sociedades para las que el contribuyente preste sus servicios.
Se incorpora una exención sobre la participación de los trabajadores en las empresas en que prestan sus servicios, y un nuevo supuesto de exclusión de la no aplicación de la exención sobre bienes y derechos afectos.
En la consolidación del dominio por la extinción del usufructo tras el fallecimiento de los usufructuarios existe obligación de tributar en ISD por el mismo concepto por el que fue adquirida la nuda propiedad.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).