Deducción del IVA soportado extranjero (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)
Si pudiendo solicitar su devolución no se efectúa, el gasto que se genera se considera que es una liberalidad, y por tanto no deducible.
Si pudiendo solicitar su devolución no se efectúa, el gasto que se genera se considera que es una liberalidad, y por tanto no deducible.
Aunque con carácter general se trata de un gasto no deducible, si se corresponde con la realización de actividades económicas, el importe que no pueda ser objeto de deducción en la cuota íntegra por la aplicación del límite previsto en la deducción por doble imposición internacional, sí es deducible en la base imponible.
Aunque con carácter general se trata de un gasto no deducible, si se corresponde con la realización de actividades económicas, el importe que no pueda ser objeto de deducción en la cuota íntegra por la aplicación del límite previsto en la deducción por doble imposición internacional, sí es deducible en la base imponible.
Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2016 se introduce una limitación sobre la cuota íntegra a la aplicación de las deducciones por doble imposición.
Entre las modificaciones destaca la eliminación del plazo para su compensación, así como la posibilidad de deducir en base la parte del impuesto soportado en el extranjero al que no se aplica la deducción en cuota.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Eliminación del plazo para su compensación, así como la posibilidad de deducir en base la parte del impuesto soportado en el extranjero al que no se aplica la deducción en cuota.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, la nueva ley del IS introduce ciertas modificaciones en el régimen fiscal especial aplicable a estas entidades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. En relación a los regímenes especiales del impuesto, se señalan a continuación las novedades más destacadas.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, la nueva Ley del impuesto sobre sociedades introduce ciertas modificaciones en el régimen fiscal especial aplicable a estas entidades.
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