Debido a la situación generada por el virus COVID-19 y el estado de alarma, se permite al órgano de administración modificar su propuesta de aplicación del resultado que ha se someter a la aprobación de la junta general.
Se suspende, mientras dura el estado de alarma, el plazo para formular las cuentas anuales, verificarlas por el auditor y someter su aprobación a la junta general.
Con efectos aplicables a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2020, se aprueba un desarrollo reglamentario del PGC y del PGC PYMES en materia de presentación de instrumentos financieros y de las implicaciones contables de la regulación mercantil sobre las aportaciones sociales, las operaciones con acciones y participaciones propias, la aplicación del resultado, el aumento y reducción del capital y, en general, otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
Con el objetivo de desarrollar los criterios para el registro de las implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital en materia de aplicación del resultado, entre otras, se excluyen determinados conceptos que no pueden ser objeto de reparto y se concreta la contabilización en el socio del reparto de beneficios.
Con efectos aplicables a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2020, se aprueba un desarrollo reglamentario del PGC y del PGC PYMES en materia de presentación de instrumentos financieros y de las implicaciones contables de la regulación mercantil sobre las aportaciones sociales, las operaciones con acciones y participaciones propias, la aplicación del resultado, el aumento y reducción del capital y, en general, otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
Se aprueban los criterios de presentación de instrumentos financieros y de las implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital.
Con efectos aplicables a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2020, introduce una definición de beneficio distribuible que permita conciliar las magnitudes contables con las que se utilizan a efectos mercantiles para determinar la base de reparto a los socios, y poder evaluar si después del acuerdo de distribución el patrimonio neto es inferior al capital social.
Al equipararse a efectos fiscales la distribución de la prima de asunción o emisión con la reducción de capital con devolución de aportaciones, en su distribución puede resultar de aplicación la exención para evitar la doble imposición de plusvalías.
Tratamiento contable de una operación de compra de elementos de inmovilizado en la que se entrega como contraprestación una cantidad monetaria y elementos de inmovilizado totalmente amortizados, propiedad de la consultante.