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Dividendos recibidos de activos financieros

Se plantea la problemática contable que surge en el registro del cobro de dividendos por parte de una sociedad cuando se trata de beneficios generados con anterioridad a la compra de la participación en el capital de la sociedad que realiza dicho reparto, teniendo en cuenta además que ha realizado varias compras sucesivas de participaciones de dicha sociedad.
La sociedad A posee una participación del 50% del capital social de la sociedad B adquirida al constituirse esta última sociedad. Varios ejercicios después, la sociedad A adquiere el otro 50% de la sociedad B, obteniendo por tanto el 100% de su capital. Una vez se ha producido la situación descrita, la sociedad B reparte dividendos con cargo a reservas.
Contabilización:
Según la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, los dividendos de activos financieros (en este caso de instrumentos de capital) devengados con posterioridad al momento de la adquisición se deben reconocer como ingresos en la Cuenta de pérdidas y ganancias, como ingreso de carácter financiero, registrándose un activo hasta la fecha de su efectivo cobro. Pero si los dividendos distribuidos proceden de forma claramente determinada, de resultados generados con anterioridad, a consecuencia de que se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, por tanto con cargo a reservas de ejercicios previos a la compra, no se han de reconocer como ingresos, y han de minorar el valor contable de la inversión (PGC NRV 9ª.2.8).
Aunque la norma es clara en su interpretación, la situación que plantea la sociedad A, es el criterio que debe aplicar para juzgar el origen de los beneficios generados por la participada que son objeto de reparto, cuando se producen inversiones sucesivas.
En relación a la adquisición del activo financiero, si se produce compras sucesivas, en cada inversión se debe determinar el coste medio de la cartera. Es decir, siempre que se trate de activos financieros homogéneos, si una sociedad adquiere dichos títulos a un valor inicial determinado, se deben añadir a los que ya posee y se debe calcular el coste medio por título, en función lógicamente del valor del total de la cartera y el del número de títulos que posee.
Sin embargo, en relación al cobro de dividendos de la citada participación en el capital, el PGC NRV 9ª no considera por separado cada inversión sucesiva. Por ello, para juzgar la procedencia de los beneficios que se distribuyen, indicar que todo reparto de reservas que reduzca los fondos propios de la sociedad participada hasta un importe equivalente al precio de adquisición de la inversión, minorado en el importe de las plusvalías adquiridas, debería reconocerse como un ingreso por parte de la sociedad A.
Tras la interpretación realizada y según el caso concreto planteado, las reservas distribuidas como dividendos por parte de la sociedad B se deben registrar como ingreso en la sociedad A en el importe resultante de multiplicar los resultados acumulados de la participada por el porcentaje de participación en su capital, pero si dicho porcentaje se modifica por haberse realizado inversiones sucesivas, la renta devengada en ese periodo se debe multiplicar por el nuevo porcentaje de participación.
Por lo tanto esa cifra sería el 50% de la renta generada por la participada desde la fecha de adquisición inicial, porque el otro 50% constituye patrimonio adquirido. Una vez repartido dicho importe, cualquier reparto adicional debe calificarse como una recuperación de la inversión.
Aplicación práctica:
El 1-1-20X1 la sociedad A suscribe 5.000 acciones de la sociedad B, recientemente constituida, lo que supone un 50% del capital de dicha sociedad. Dichas acciones tienen un valor nominal de 100 euros y han sido emitidas a la par, exigiendo el desembolso total.
Durante los años 20X1 y 20X2, la sociedad B ha generado beneficios, pero se ha decidido llevarlos íntegramente a reservas, porque al tratarse de una sociedad de nueva constitución quiere fortalecerse los fondos propios.
El 1-1- 20X3 la sociedad A compra otras 5.000 acciones del capital de B, cuando estaba cotizando al 120% de su nominal, adquiriendo con ello el 100% de la citada empresa.
Al cierre del año 20X3, la sociedad cierra con beneficios, y la junta general de accionistas aprueba, a propuesta de los administradores, el reparto de un dividendo de 10.000 euros con cargo a beneficios de ese año y, adicionalmente, un reparto de otros 10.000 euros con cargo a las reservas voluntarias que la sociedad B tiene en sus fondos propios.
Se pide el registro contable por parte de la sociedad A, de las operaciones descritas en relación a su participación en la sociedad B, desde el 1-1-20X1 al cobro de dividendos.
Solución:
El 1-1-20X1 por la suscripción inicial de acciones de la sociedad B:

Núm
Cuenta
Debe
Haber
240
Participaciones a largo plazo en partes vinculadas (5.000 acciones x 100 euros)
500.000

572
Bancos, c.c.

500.000

El 1-1-20X3 por la compra posterior de acciones de la sociedad B:
Núm
Cuenta
Debe
Haber
240
Participaciones a largo plazo en partes vinculadas (5.000 acciones x 100 euros)
600.000

572
Bancos, c.c.

600.000

Con esta compra la sociedad A posee el 100% del capital de la sociedad B, de la que posee 10.000 acciones al precio medio de 110 euros/acción.
1) Durante el año 20X4, por el cobro del dividendo:
a. En relación al reparto de resultados del año 20X3 (10.000 euros/10.000 acciones: 1 euro/acción), no cabe duda porque se trata de un resultado generado por la sociedad B durante el ejercicio 20X3, y por tanto corresponde su reconocimiento íntegramente como ingreso financiero.
b. En relación al reparto con cargo a reservas:
– Se deben registrar como ingreso financiero «en el importe resultante de multiplicar los resultados acumulados de la participada por el porcentaje de participación en su capital», es decir, en el momento de generar dichas reservas la participada (años 20X1 y 20X2), dicho porcentaje era del 50%.
– El resto del dividendo que corresponde por tanto al 50% adquirido posteriormente, corresponde registrarlo como disminución de la inversión.
Durante el 20X4, por el cobro del dividendo (retención fiscal del 19%):
Núm
Cuenta
Debe
Haber
572
Bancos, c.c. (10.000 acciones x 2 euros) x 0,81
16.200

473
H.P. Retenciones y pagos a cuenta (10.000 acciones x 2 euros) x 0,19
3.800

760
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (10.000 acciones x 1 euro) + (5.000 acciones x 1 euro)
 15.000
240
Participaciones a largo plazo en partes vinculadas (5.000 acciones x 1 euro)
 5.000

NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).

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  1. Maria:

    Creo que hay un error, no contable pero si fiscal. Los dividendos no tendrían retención ya que el porcentaje de participación y el periodo de tenencia dan derecho a aplicar la exención en el I.Sociedades.
    En el aspecto contable, que era el que yo buscaba, me ha parecido una explicación sencilla y clara.
    Gracias

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