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Cuentas anuales

Para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1-1-2018 se generaliza la obligación de incluir en el informe de gestión o en informe separado el estado de información no financiera.
Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de los requisitos sobre divulgación de información no financiera se extiende a las SA, SRL y SComA, tanto si formulan cuentas anuales consolidadas como si formulan cuentas anuales individuales, cuando:
a) El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500;
b) Tienen la condición de entidad de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas (RD 1517/2011 art.5) o se consideran empresas grandes, es decir, durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
– el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros;
– el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
– el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.
Cesa la obligación de elaborar el estado de información no financiera si la sociedad deja de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de estos requisitos.
El estado de información no financiera, debe ser firmado, junto con las cuentas anuales, por todos los administradores y si falta la firma de alguno de ellos se ha de señalar en cada uno de los documentos en que falte, con indicación de la causa.
El estado de información no financiera incluido en el informe de gestión o en informe separado debe ser objeto de depósito, junto con las cuentas anuales y el resto de documentos, en el RM competente por razón del domicilio.
Las sociedades de interés público que formulan cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta obligación siempre que el grupo se califique como grande y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.
No obstante, una empresa dependiente perteneciente a un grupo está exenta de la obligación anterior si la empresa y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa.
En cualquier caso, las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de la obligación de incluir una declaración no financiera, así como de requisitos adicionales vinculados a dicha obligación.
Contenido. El estado de información no financiera debe incluir una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a las siguientes cuestiones:
a) Medioambientales: información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica.
b) Sociales y relativas al personal: la información facilitada en el estado puede hacer referencia a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades.
c) Derechos humanos: información sobre la prevención de las violaciones de los derechos humanos y en su caso, sobre las medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos cometidos.
d) Lucha contra la corrupción y el soborno: información sobre los instrumentos existentes para luchar contra los mismos.
e) Otra información sobre la sociedad: compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible; subcontratación y proveedores: consumidores: información fiscal y, en general, cualquier otra información que sea significativa.
Informe de auditoría de cuentas. Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas únicamente deben comprobar que se ha facilitado el estado de información no financiera.

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