Entrega de cantidades a cuenta por cooperativista de vivienda
Posible derecho a devolución de cantidades anticipadas del socio cooperativista de vivienda
Posible derecho a devolución de cantidades anticipadas del socio cooperativista de vivienda
El precio de adquisición de un inmueble arrendado con opción de compra una vez ejercida ésta, es el que conste en la escritura de su transmisión, sin que se pueda minorar en el importe del ITP y AJD satisfecho con ocasión del arrendamiento.
No forman parte del valor de adquisición las cantidades a pagar derivadas de la declaración como responsable solidario del contribuyente por considerarlo causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos para impedir su traba, porque dichas cantidades tienen su fundamento precisamente en esa conducta ilícita del responsable y no en la propia adquisición de la vivienda.
La calificación de un inmueble a efectos del Catastro inmobiliario no es la que la que determina los criterios de valoración y el valor real del inmueble, sino su situación en una determinada zona y su verdadero uso.
En la transmisión de una vivienda en construcción, la parte compradora se convierte en promotora de la edificación desde el momento que adquiere una edificación en curso no terminada, cuya finalización encarga a la parte vendedora, ejecución de obras incluida en el propio precio de la compraventa.
En la transmisión de una vivienda en construcción, la parte compradora se convierte en promotora de la edificación desde el momento que adquiere una edificación en curso no terminada, cuya finalización encarga a la parte vendedora, ejecución de obras incluida en el propio precio de la compraventa.
Las operaciones intragrupo que no generen renta a nivel de grupo consolidado no se eliminan en la base imponible individual de las entidades que lo integran.
El Tribunal Supremo declara como doctrina jurisprudencial que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI puede repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.
Protección por la L 57/1968 del inversor profesional que compra para revender un inmueble en construcción.
Con efectos 1-10-2016 se modifica la regulación contable de las pérdidas por riesgo de crédito de las entidades de crédito.
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