Las cantidades facturadas en concepto de manipulación, control de calidad y transporte de la mercancía, en la medida en que resultan indispensables para posibilitar que se lleve a término la operación principal en los términos convenidos contractualmente, se consideran gasto accesorio y conexo de la compraventa internacional de mercancías, por lo que no se encontrarían sujetas a tributación por el IRNR.
La aplicación de la reducción en caso de adquisición de empresa familiar cuando uno de los miembros del grupo familiar va a asumir las funciones directivas, requiere que más del 50% de los rendimientos que perciba este procedan de dichas funciones.
La opción de compra produce en el concedente una ganancia de patrimonio que nace en el momento de su concesión y cuyo importe viene determinado por el valor efectivamente satisfecho, y que no tiene un período de generación ligado a la fecha de adquisición del inmueble. Dicho contrato de opción tiene un carácter autónomo respecto de la posterior transmisión de la finca, que producirá una ganancia o pérdida de patrimonio
La concesión de la opción de compra produce en el concedente de la misma una ganancia de patrimonio que nace en el momento de su concesión y cuyo importe viene determinado por el valor efectivamente satisfecho, y no tiene un período de generación ligado a la fecha de adquisición del inmueble. Dicho contrato de opción tiene un carácter autónomo respecto de la posterior transmisión de la finca, que producirá una ganancia o pérdida de patrimonio
La situación de solvencia sobrevenida del deudor posterior a la transmisión de la vivienda habitual no impide la aplicación de la exención del IIVTNU para la dación en pago.
La rectificación de las cuotas soportadas como consecuencia de la resolución del contrato, no es obligatoria hasta que no se haya recibido la factura rectificativa.
El cumplimiento del requisito de insuficiencia de bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la deuda hipoteca, se refiere al momento del procedimiento judicial o extrajudicial en que el deudor puede evitar la enajenación de la vivienda mediante el pago de las cantidades adeudadas del préstamo o crédito hipotecario. La situación de solvencia sobrevenida del deudor posterior a la transmisión de la vivienda habitual no impide la aplicación de la exención.