Una entidad transmitió mediante escritura pública una vivienda unifamiliar en construcción a una persona física. En la escritura pública, se estipula que la vendedora (consultante) queda obligada a finalizar la construcción de la vivienda. Se consulta sobre la tributación de la referida transmisión.
Para la DGT, en la operación se acordó que la transmisión de la propiedad de la vivienda en construcción y, por tanto, de los riesgos inherentes a la misma, se produjera mediante el otorgamiento de la referida escritura pública, de conformidad con lo establecido en el CC art.1462, pero la vendedora se comprometía a la finalización de las obras de construcción. Sentado lo anterior, se concluye que parte del pago del precio de la compraventa constituye la contraprestación de la ejecución de obras que debe realizar la parte vendedora para la finalización de la misma.
Conforme al CC art.1462, con carácter general la cosa se entiende entregada cuando se pone en poder y posesión del adquirente. No obstante, el otorgamiento de la escritura pública equivale a la entrega de la cosa solamente si tal entrega no se ha producido, de hecho, con anterioridad o de la misma no se deduce que tendrá lugar posteriormente. Estas circunstancias han de reflejarse en dicha escritura pública, pero en el caso de que no se reflejase la primera de las mencionadas, ello no obsta para que la entrega se haya producido anteriormente.
La DGT analiza la jurisprudencia comunitaria en la materia, en particular, la sentencia del TJUE 8-2-90, asunto C-320/88, llegando a la conclusión de que el concepto de entrega de bienes a los efectos del IVA no es un concepto que admita su análisis únicamente desde el punto de vista del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, sino que se trata de un concepto de Derecho comunitario que, por tanto, precisa de una interpretación también comunitaria. Se deduce igualmente que, en relación con la existencia de una entrega de bienes a estos efectos, han de analizarse las facultades que se atribuyen al destinatario de una operación para su comparación con las que se confieren al propietario. En el caso planteado, a falta de la aportación de otros elementos de prueba que indicaran otra cosa, el otorgamiento de escritura pública equivale a la entrega de la vivienda en construcción que no estaba finalizada, produciéndose el efecto traslativo de la propiedad de la misma y pasando el comprador a ostentar la posesión mediata de aquélla.
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