No es posible aplicar la reducción por donación de empresa si, como consecuencia del disfrute de algún beneficio o incentivo fiscal, como la libertad de amortización, el rendimiento del negocio transmitido no constituye la principal fuente de renta.
El Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos forma parte de la base imponible del IVA de las prestaciones de servicios de alojamiento a favor de los clientes que se alojen en los mismos.
con efectos a partir del 4-8-2013, y como consecuencia de la consideración por la Unión Europea del «tax lease» (régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero) como ayuda de Estado ilegal, se aplica un régimen transitorio a las autorizaciones administrativas concedidas a las AIE entre el 30-4-2007 y el 29-6-2011, en relación a la deducibilidad de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas por la adquisición de buques con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento del bien.
Con efectos a partir del 4-8-2013, y como consecuencia de la consideración por la Unión Europea del «tax lease» (régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero) como ayuda de Estado ilegal, se aplica un régimen transitorio a las autorizaciones administrativas concedidas a las AIE entre el 30-4-2007 y el 29-6-2011, en relación a la deducibilidad de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas por la adquisición de buques con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento del bien.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se introducen dos nuevos supuestos de gastos no deducibles. También se limita la deducibilidad de los gastos relacionados con determinados vehículos y los de promoción y relaciones públicas de la empresa.
La reclamación judicial es un requisito previo a la modificación de la base imponible, dicha modificación, en el caso de empresas de reducida dimensión, sólo procederá realizarla transcurridos 6 meses desde el devengo del impuesto y hasta los tres meses posteriores a dicha fecha.
Se incorpora a la normativa de Gipuzkoa, tal y como ya lo han hechos otros territorios forales, el tratamiento aplicable a las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, en el ITP y AJD, declarando, con carácter general, la exención de gravamen y excepcionando de la misma a aquellos negocios jurídicos que traten de eludir el pago del impuesto.
La Ley de lucha contra el fraude de Gipuzkoa mejora la redacción de la norma en la determinación del dies a quo del inicio del cómputo de los plazos de prescripción en aquellos supuestos de responsabilidad solidaria en que el hecho habilitante para apreciar la misma concurra con posterioridad al día siguiente a la finalización del periodo voluntario del deudor principal.
La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa para aclarar la aplicación del RDL 4/2012 por el que se aprobó un programa de pago a proveedores de las Entidades locales.