El Ministerio de Sanidad, desde el 28-3-2020 y mientras dure el estado de alarma debido al coronavirus, permite la adopción de medidas especiales en materia de recursos humanos para la garantía del correcto funcionamiento del sistema de servicios sociales en su conjunto (públicos y privados acreditados). Entre las medidas se incluye la posibilidad de prestaciones personales obligatorias de las que se excluye a las trabajadoras embarazadas. Las CCAA y el IMSERSO han de velar por el cumplimiento de estas medidas y disposiciones en el ámbito local. El incumplimiento o resistencia a las medidas acordadas serán sancionados.
El TJUE deja en manos de los tribunales españoles la decisión de apreciar si las medidas contempladas en nuestro derecho interno, tales como la convocatoria de procesos selectivos, la transformación en indefinidos no fijos o el reconocimiento de una indemnización, son adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar, el uso abusivo de los contratos de duración determinada en la Administración.
Desde las 00:00 h del 23-3-2020 y con una vigencia inicial de 30 días, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse, el Ministerio del Interior, considerando el estado de alarma e intentando evitar el contagio del COVID-19, recoge los criterios que permiten restricciones temporales de entrada en España por razones de orden público o salud pública que pueden afectar a titulares del derecho a la libre circulación. Estas limitaciones no se aplican en la frontera terrestre con Andorra, ni en el puesto de control con Gibraltar. Se cierran los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla.
Con carácter extraordinario y cumpliendo determinados requisitos, se permite aplazar las deudas hasta 30.000 euros -incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020 -ambos incluidos-, por un período de seis meses.
A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión en el año 2011 de un activo inmaterial de vida útil indefinida afecto a una actividad económica, en dicho ejercicio y en los inmediatamente precedentes y en los siguientes hasta el 31-12-2015, los contribuyentes del IRPF que determinaran los rendimientos de sus actividades económicas por el método de estimación directa, normal o simplificada, no podían amortizar ni contable ni fiscalmente sus activos inmateriales de duración indefinida, por lo que en ese período no cabe hablar de una amortización mínima de tales activos, y la misma no se ha de tener en cuenta para determinar el valor de adquisición.