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País Vasco. Procedimiento para la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial (RIU 3/20 Marzo 2020)

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El procedimiento para la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial se sujeta a los siguientes trámites: 1. Directrices de ordenación territorial. • El acuerdo de iniciación del Gobierno Vasco debe recoger las causas que lo justifiquen, los objetivos que se persiguen y los plazos estimados para su elaboración. Esto ha de notificarse a los ayuntamientos a través de sus asociaciones de municipios, diputaciones forales y Delegación del Gobierno. • Tras recabar los datos e informaciones necesarias para la redacción del avance de directrices ha de sustanciarse un proceso de participación ciudadana y consulta pública (plazos previstos en LOTPV art.10.2 y 3). El avance elaborado se remite al Consejo asesor de política territorial y a la Comisión de ordenación del territorio del País Vasco para la emisión de sus informes (3 meses desde la recepción dela documentación). Simultáneamente se ha de elaborar y formular la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental al órgano ambiental para que emita y comunique el documento de alcance del estudio ambiental estratégico (máximo de 3 meses); y, dentro de este plazo se somete el expediente a consulta de los interesados y de las administraciones públicas afectadas para que se pronuncien al respecto (1 mes). • Recibido el documento de alcance, se elabora el documento para la aprobación inicial de las directrices y simultáneamente se redacta el estudio ambiental estratégico del mismo. Simultáneamente se somete a trámite de audiencia (2 meses contado desde la publicación en los boletines oficiales) y a consulta (45 días) a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.• A continuación se elabora el documento para la aprobación provisional de las directrices y se procede a remitirlo al Consejo asesor de política territorial y a la comisión de ordenación del territorio para que emitan sus respectivos informes (3 meses) y, a remitir el expediente de evaluación ambiental estratégica completo al órgano ambiental solicitando del mismo la emisión de la declaración ambiental estratégica (máximo 2 meses). • Concluido estos trámites se procede a la elaboración del documento para la aprobación provisional de las directrices por orden del titular del departamento. Una vez integradas con el resultado de la evaluación ambiental estratégica y con los demás informes preceptivos se remite para la aprobación definitiva mediante decreto. 2.- Planes territoriales parciales. • La iniciativa corresponde al departamento competente en materia de ordenación del territorio del Gobierno Vasco o a las diputaciones forales, salvo que el plan afecte a municipios de diferentes territorios históricos, en cuyo caso corresponde siempre al Gobierno Vasco. • Se debe recabar cuanta información general y específica se considere necesaria tanto de los municipios afectados como de los concejos afectados, en su caso. También ha de solicitarse de la Delegación del Gobierno la información relativa a previsiones y programas de actuación e inversiones del Estado. • Se procede a la paralela elaboración del avance del plan y del documento inicial estratégico y se somete el expediente a remisión a las administraciones públicas interesadas para que formulen las observaciones oportunas, a un programa de participación ciudadana y al órgano ambiental para que emita el documento de alcance del estudio ambiental estratégico (3 meses). • Tras la elaboración del documento de aprobación inicial se somete el expediente a preceptivo informe de la Comisión de ordenación del territorio del País Vasco y a información pública (45 días hábiles), dándose audiencia a todas las administraciones públicas territoriales interesadas, a municipios del territorio histórico de Álava y a consulta de las administraciones públicas afectadas o personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica (mismo plazo, 45 días hábiles). • Con la información obtenida se adopta el acuerdo de aprobación provisional y tras la remisión para la emisión del informe preceptivo de la Comisión de ordenación del territorio del País Vasco (3 meses) y al órgano ambiental para que emita y comunique la declaración ambiental estratégica (2 meses). • Se eleva la propuesta al Consejo de Gobierno para la aprobación definitiva mediante decreto. 3. Planes territoriales sectoriales• La iniciativa para la formulación y tramitación de planes territoriales sectoriales con incidencia territorial la tiene el Gobierno Vasco y los órganos forales de los territorios históricos. • Los órganos de la Administración autonómica o foral que promuevan los planes territoriales sectoriales deben someter su propuesta a consulta al departamento competente para que se garantice su correcta inserción en el marco territorial definido por las directrices de ordenación territorial y los planes territoriales parciales. • La formulación y tramitación se hace con arreglo al procedimiento establecido por la legislación sectorial que les sea aplicable y, en su defecto, por lo establecido para los planes territoriales parciales. • Cuando estos planes se formulen por diferentes departamentos del Gobierno Vasco han de ser preceptivamente informados por el departamento competente en materia de ordenación del territorio del Gobierno Vasco y por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y se elevan al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.• Con carácter previo a la aprobación definitiva, los planes que se formulen y aprueben definitivamente por los órganos forales de los territorios históricos en ejercicio de sus propias competencias, han de ser preceptivamente informados por la Comisión de ordenación del territorio del País Vasco. D País Vasco 46/2020EDL 2020/7996 art.9 a 17, BOPV 31-3-20

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