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Medidas extraordinarias en el IPSI a consecuencia del coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

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Ha de distinguirse según cuál sea la Ciudad Autónoma de que se trate:a) Melilla: se establece un nuevo plazo de presentación e ingreso de los modelos 420 y 421 del IPSI del primer trimestre del 2020 y de los modelos 420 y 421 del IPSI relativo a empresas cuyo volumen de ingresos superen los 6.000.000 € correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020. El nuevo plazo de presentación de las autoliquidaciones será del 1-7-2020 hasta el 20-7-2020. Si el día 1-7-2020 continúa en vigor el estado de alarma decretado por el RD 463/2020, y en cumplimiento de lo establecido en la RD463/2020 disp.adic.3ª, se suspenderán automáticamente los plazos antes citados.b)Ceuta: con efectos desde el 20-3-2020 se acuerda aplicar en el ámbito general de los tributos titularidad de la Ciudad Autónoma, y en particular del IPSI, medidas de apoyo financiero transitorio similares a las establecidas por la Administración del Estado en el RDL 7/2020 art.14 (ver nº 14015 Memento Fiscal 2020) en los siguientes términos: 1.Aplazamiento de deudas tributarias: a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere la LGT art.65, se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria resultante de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de tributos titularidad de la Ciudad Autónoma, a excepción de gravámenes complementarios, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 20-3-2020 y hasta el día 30-5-2020, ambos inclusive. Para ello, se exige que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere la LGT art.82.Este aplazamiento es aplicable también a las deudas tributarias que deban ser legalmente repercutidos (LGT art.65.2.f).Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:- plazo máximo de aplazamiento: seis meses.- intereses de demora: no se devengarán.- dispensa de la obligación de constitución de garantía: en el caso de deudas tributarias de cuantía inferior a 3.000 €.2. Plazo de pago en periodo voluntario: para todas aquellas deudas de naturaleza tributaria de vencimiento periódico titularidad de la Ciudad Autónoma, se amplía automáticamente hasta el día 5 del segundo mes siguiente a la finalización del Estado de alarma aprobado mediante RD 463/2020, o cualquiera de sus prórrogas. Decreto Ceuta 20-3-2020 EDL 2020/7177, BOCCE 20-3-20 Orden MelillaEDL 2020/7150 17-3-2020, BOCAM 20-3-20

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