Campo de aplicación
Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores
Cotización y recaudación
Acción protectora
Protección social específica de los trabajadores del sector marítimo-pesquero
Gestión
La nueva Ley contiene la protección social integral de los trabajadores de dicho sector, incluyendo no solo la regulación del el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (en adelante RETM) sino también el resto de prestaciones y servicios gestionados por el ISM, como entidad encargada de la protección social del sector marítimo-pesquero.
Con carácter general, la nueva Ley va a entrar en vigor el 1-11-2015. Sin embargo, van a entrar en vigor el 1-1-2016, las siguientes cuestiones:
– lo referente a la incorporación en el RETM de algunos colectivos (L 47/2015 art.3.b, e, f, i y j, 4.1.a. 1.º, 3.º y 4.º, d, e y g);
– la nueva clasificación de los trabajadores (L 47/2015 art.10);
– la incompatibilidad de aplicar los coeficientes correctores junto con cualquier otra reducción o bonificación en la cotización (L 47/2015 art.11.5).
A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley queda derogada la normativa anterior que regulaba este Régimen Especial (D 2864/1974 y D 1867/1970).
Campo de aplicación
(L 47/2015 art.2 a 6)
Quedan encuadradas en el RETM los trabajadores o asimilados que, cumpliendo los requisitos para estar comprendidos en el sistema de la Seguridad Social (LGSS art.7) ejerzan su actividad en territorio nacional, salvo los supuestos de excepción al principio de territorialidad (L 47/2015 art.6), y que se encuentren incluidas en alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores por cuenta ajena. Además de los trabajadores que ya figuraban incluidos en el campo de aplicación de este régimen, se incluyen los siguientes nuevos colectivos:
– trabajadores que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enroladas como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad;
– trabajadores dedicadas a la acuicultura desarrollada en la zona marítima y marítimo-terrestre, incluyendo la acuicultura en arena y en lámina de agua, tales como bancos cultivados, parques de cultivos, bateas y jaulas;
– buceadores extractores de recursos marinos y buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación (excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas);
– estibadores portuarios, considerándose como tales, con independencia de la naturaleza especial o común de su relación laboral, a quienes desarrollen directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDLeg 2/2011 art.130), e independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto. En todo caso, dichos estibadores portuarios deben desarrollar las anteriores actividades como personal de una empresa titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autoprestación, así como de las entidades de puesta a disposición de trabajadores a dichas empresas;
– trabajadores que desarrollen actividades de carácter administrativo, técnico y subalterno en empresas de estiba portuaria, así como en las entidades de puesta a disposición de trabajadores a empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario, independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto.
2. Trabajadores por cuenta propia. Aparte de los autónomos (y de los familiares colaboradores) incluídos en el RETM conforme a la anterior normativa, se incluyen, como nuevos colectivos, a quienes realicen por cuenta propia las siguientes actividades:
– actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques de marina mercante, figurando tales trabajadores o armadores en el rol de los mismos como técnicos o tripulantes (antes se incluían en el RETA);
– acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre;
– buceadores extractores de recursos marinos y buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación (excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas).
3. Trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena. La nueva Ley únicamente considera asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del FOGASA, a:
– los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de estas (LGSS disp.adic.27ª.1), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma;
– los prácticos de puerto que, para la realización de su actividad de practicaje, se constituyan en empresas titulares de licencia del servicio portuario de practicaje en un puerto. Dichas entidades tienen la consideración de empresarios a efectos de este Régimen Especial respecto de los prácticos de puerto en ellas incluidos y del resto del personal a su servicio.
Por tanto, dejan de considerarse asimilados a los trabajadores por cuenta ajena a los armadores que prestaban servicio a bordo de la correspondiente embarcación y perciban, como retribución por su trabajo, una participación en el «Monte Menor», o un salario, como tripulantes.
Finalmente, constituyen excepciones al principio de territorialidad, incluyéndose también en el campo de aplicación del RETM:
a) Los trabajadores residentes en territorio español que, aunque ejerzan una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado Miembro de la UE o pabellón de un Estado con el que España haya firmado un convenio bilateral o multilateral de seguridad social en el que se recoja la excepción al principio de territorialidad, sean remuneradas por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en España.
b) Los trabajadores residentes en territorio español que trabajen en sociedades mixtas y empresas radicadas inscritas en el registro oficial, sin perjuicio de lo que pueda resultar de los tratados internacionales bilaterales o multilaterales suscritos por España
Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores
(L 47/2015 art.7)
En esta materia se debe estar a lo dispuesto con carácter general en la LGSS y en su normativa de desarrollo, recogiendo la nueva Ley las particularidades siguientes:
1. Las embarcaciones, plataformas fijas, artefactos e instalaciones marinas deben inscribirse en el Registro de Embarcaciones que a tal efecto va a llevar el ISM, siendo necesario para ello la justificación de haber sido inscrita e identificada la embarcación en el correspondiente Registro, ordinario o especial, de Buques de titularidad del Ministerio de Fomento. Asimismo deben inscribirse en dicho Registro los buques extranjeros en los que presten sus servicios trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
2. Respecto de los trabajadores por cuenta propia:
– las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario no tienen efecto retroactivo alguno;
– los trabajadores incluidos en el grupo III de cotización están obligadas a concertar con la entidad gestora la protección de las contingencias comunes y tienen la obligación de cotizar por la contingencia de formación profesional.
Cotización y recaudación
(L 47/2015 art.8 a 12)
Las principales novedades que contiene la nueva Ley en esta materia respecto a la regulación precedente son:
1. Respecto a la determinación de las bases de cotización se eleva a rango de ley el procedimiento previsto en el Reglamento General de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social (RD 2064/1995 art.52).
2. Respecto a la clasificación de los trabajadores (RD 2064/1995 art.54), se mantienen los tres grupos, a efectos de cotización, siendo la principal novedad la inclusión en cada uno de ellos tanto de trabajadores por cuenta ajena como de trabajadores por cuenta propia.
En consecuencia, en el grupo I se incluyen los trabajadores por cuenta ajena y asimilados retribuidos a salario que realicen alguna de las actividades antes indicadas; los trabajadores por cuenta propia no incluidos en otros grupos y los trabajadores por cuenta ajena o asimiladas y trabajadores por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de más de 150 toneladas de registro bruto (TRB).
En el grupo II, que se subdivide a su vez en dos, se incluyen trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera, enrolados ecomo técnicos o tripulantes, a bordo de embarcaciones comprendidas:
– grupo II A: entre 50,01 y 150 TRB ;
– grupo II B: entre 10,01 y 50 TRB.
En el grupo III se incluyen los trabajadoras por cuenta ajena retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones que no excedan de 10 TRB, enroladas en las mismas como técnicos o tripulantes y los trabajadores por cuenta propia como mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos, buceadores extractores de recursos marinos, rederos y rederas y armadores que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de hasta 10 TRB, estando enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.
Para estar incluido en el grupo II o III como trabajador por cuenta propia, los ingresos obtenidos de tales actividades deben constituir su medio fundamental de vida, aun cuando con carácter ocasional o permanente realicen otros trabajos no específicamente marítimo-pesqueros determinantes o no de su inclusión en cualquier otro de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Por último se aclara que el sistema de retribución adoptado, a salario o a la parte, vincula por igual a todos los miembros de la tripulación, incluido el armador.
3. Se mantienen, finalmente, las peculiaridades de los coeficientes correctores de la cotización exclusivamente para los grupos II y III, aplicándose a la base de cotización por contingencias comunes, desempleo y cese de actividad, incluyéndose como principal novedad, la incompatibilidad de aplicar los coeficientes correctores junto con cualquier otra reducción o bonificación en la cotización, salvo que expresamente se disponga lo contrario (tal como ocurre con las bonificaciones que se estén disfrutando antes del 1-11-2015).
Acción protectora
(L 47/2015 art.13 a 35)
La nueva Ley unifica en un solo texto las especialidades que, en orden a las contingencias protegidas y prestaciones, corresponden a este Régimen Especial. Las contingencias protegidas se definen según lo establecido en el RGSS en relación con los trabajadores por cuenta ajena y según lo establecido en el RETA en relación con los trabajadores por cuenta propia.
Las prestaciones económicas que pueden concederse son las propias del sistema de la Seguridad Social además de las prestaciones asistenciales y servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar y las prestaciones por servicios sociales.
Se declara la incompatibilidad de las pensiones entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que se disponga lo contrario legal o reglamentariamente, debiendo en tal caso optarse por una de ellas.
Cuando se tengan acreditados sucesiva o alternativamente períodos de cotización al RETM y a otro u otros regímenes de Seguridad Social, dichos periodos o los que sean asimilados a ellos, que se hubieran cumplido en virtud de las normas que los regulen, pueden ser totalizados, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a las prestaciones. En ningún caso se puede aplicar el cómputo recíproco de cotizaciones por cese de actividad entre regímenes, así como el cómputo recíproco de cotizaciones por cese de actividad y por desempleo.
Como requisitos para causar derecho a las prestaciones se exige, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.
Por lo demás, cabe destacar respecto a las concretas prestaciones algunas novedades:
1. Se prevé la posibilidad de reconocer la prestación de recuperación profesional.
2. Se especifica que las prestaciones económicas por IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y prestaciones familiares se otorgan a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de este Régimen Especial en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos en la normativa vigente del Régimen General o, en su caso, del RETA, con las especialidades que para cada caso se recogen.
3. Con independencia de las prestaciones indicadas, se van a establecer a favor de los trabajadores y, en su caso, de sus beneficiarios los servicios sociales que reglamentariamente se determinen (entre ellos, los servicios de hospedería y las prestaciones asistenciales en atención a contingencias y situaciones especiales del trabajo del mar como consecuencia de naufragio o accidente de mar).
4. Se fija un régimen transitorio específico para causar derecho a la pensión de jubilación. En este sentido, los afiliados en alta en el Montepío Marítimo Nacional y Cajas de Previsión de los Trabajadores Portuarios el 1-8-1970 o en cualquier otra fecha con anterioridad y que, de acuerdo con las normas del régimen derogado, tuviesen derecho a obtener la pensión de jubilación a partir de los 55 años o 60 en el caso de estibadores portuarios, pueden también causar pensión a partir de dichas edades. En tal caso el porcentaje de pensión que en el nuevo régimen les correspondiera, de acuerdo a sus períodos de cotización, va a experimentar una disminución de siete centésimas por cada año que falte para alcanzar la edad de jubilación. Las fracciones de tiempo inferiores al año van a ser prorrateadas por doceavas partes. A efectos del cálculo del porcentaje de pensión, se van a ponderar, en su caso, los coeficientes reductores de la edad para causar pensión de jubilación y si resultase, en algún caso, un porcentaje inferior al que hubiera correspondido conforme a los Estatutos y demás normas vigentes antes de la entrada en vigor de este Régimen Especial, se aplica este último porcentaje.
5. Respecto a las cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes, es de aplicación lo dispuesto con carácter general (LGSS disp.trans.2ª), con las siguientes salvedades:
– las referencias hechas a la fecha de efectos del Régimen General o al 1-1-1967, se entienden hechas a la de entrada en vigor de este Régimen Especial, el 1-8-1970; – las referencias hechas al Mutualismo Laboral se entienden efectuadas al Montepío Marítimo Nacional y a las Cajas de Previsión de los estibadores portuarios y, correlativamente, las referentes al Reglamento General del Mutualismo Laboral a las normas reguladoras de las citadas Cajas y Montepíos.
Protección social específica de los trabajadores del sector marítimo-pesquero
(L 47/2015 art.38 a 41)
Son beneficiarias de estas prestaciones y servicios específicos, en el ámbito del ISM, las personas que desarrollen su actividad en el sector marítimo-pesquero, estando encuadradas en el RETM, así como aquellas que no estando encuadradas en dicho Régimen Especial pretendan desarrollar una actividad laboral en el sector marítimo-pesquero.
Son tres las prestaciones y servicios específicos que se otorgan:
1. Sanidad marítima, que debe comprender, al menos, la realización de reconocimientos médicos de embarque marítimo así como la realización de aquellos otros reconocimientos médicos que se determinen en base a normativa española propia o derivada de convenios internacionales ratificados por España y que sean precisos para actividades relacionadas con el sector marítimo-pesquero; la inspección de las condiciones sanitarias de las embarcaciones, incluyendo el control de los botiquines a bordo, que se realiza por el personal sanitario del ISM en el marco de la normativa española específica y de la derivada de convenios internacionales ratificados por España y el desarrollo de actuaciones en materia de protección, promoción y mejora de la salud laboral, incluyendo la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector marítimo-pesquero y cualesquiera otras actuaciones de medicina preventiva en el ámbito laboral, dirigidas al sector, que se le pudiera encomendar en el futuro al ISM.
2. Servicios asistenciales, que deben comprender asistencia en el extranjero para el sostenimiento y la repatriación de trabajadores del mar en caso de abandono, apresamiento, naufragio o hecho análogo y la asistencia a los trabajadores del mar transeúntes, nacionales o extranjeros, en territorio nacional, que lo necesiten a consecuencia de naufragio, accidente o cualquier otra causa justificada.
3. Formación Profesional Marítima y Sanitaria, debiendo el ISM, a fin de atender las demandas y necesidades formativas de los beneficiarios del sector marítimo-pesquero, aprobar planes anuales de formación, que van a poder ampliarse o modificarse en cada ejercicio. Pueden ser beneficiarias de esta formación todas aquellas personas que puedan estar interesadas en ella para permanecer o acceder a ocupaciones del sector marítimo-pesquero.
Gestión
(L 47/2015 art.42 a 46)
La nueva Ley no contiene novedades a este respecto. El órgano gestor sigue siendo el ISM, que desarrolla su en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales.
En concreto, le corresponde al ISM la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones y actuarcomo entidad colaboradora de la TGSS en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos, así como en la gestión de la cotización y recaudación en período voluntario. La colaboración en la gestión se lleva a cabo por MCSS, empresas y asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, conforme a lo establecido en la LGSS.
Asimismo le corresponde al ISM la gestión, administración y reconocimiento de la protección social específica de los trabajadores del sector marítimo-pesquero, en colaboración con la DG Marina Mercante, la Secretaría General de Pesca y demás organismos relacionados con el sector marítimo-pesquero.
Comentarios: 0 comentarios