Con efectos a partir del 1-1-2014 se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral reguladora del IRPF en este territorio foral:
1) Base imponible: se introducen cambios en los siguientes aspectos:
a) Rendimientos del trabajo: son varias las modificaciones realizadas:
– en lo que afecta al cálculo del rendimiento íntegro, se realizan ajustes, al objeto de clarificar la aplicación del límite de 300.000 euros establecido para los rendimientos irregulares, a los rendimientos derivados de prestaciones percibidas en forma de capital de contratos de seguros colectivos;
– se coordinación con las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, recogiéndose la posibilidad de reembolso de los derechos consolidados en planes de pensiones en los supuestos de procedimientos de ejecución sobre la vivienda habitual del participe;
– se establece que los tripulantes de los buques, que cumplan los requisitos exigidos, tienen exento en su imposición personal el 50% de los rendimientos del trabajo devengados durante la navegación en los mismos. A estos efectos, se debe suministrar a la Comisión información que demuestre el riesgo real de que los buques solicitarían su baja en el registro nacional de buques pesqueros si no se estableciese tal incentivo. La aplicación efectiva de esta exención queda condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario;
– se declaran exentos los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones de monitor, árbitro, juez, delegado, responsable deportivo, director técnico federativo y entrenador en la ejecución del Programa de Deporte Escolar o de actividades para deportistas en edad escolar autorizadas por la Diputación Foral de Bizkaia o en la ejecución de las actividades de las federaciones deportivas territoriales, con el límite del salario mínimo interprofesional.
b) Actividades económicas: en relación con las normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad normal del método de estimación directa, se revisa la deducibilidad de las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, limitándose la misma al 50% de la cuota máxima que por contingencias comunes esté establecida en cada ejercicio económico en el citado régimen especial (con efectos desde 1-1-2015, el límite es el de dicha cuota máxima por contingencias comunes).
c) Ganancias y pérdidas patrimoniales: a estos efectos:
– se revisa la exención reconocida a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual en el curso de un procedimiento judicial, incorporando el supuesto de dación en pago de la vivienda habitual del deudor y del garante del deudor para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma contraídas con entidades de crédito o con cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios;
– se ajusta el tratamiento de las pérdidas patrimoniales no computables en varios supuestos: respecto a la exclusión de las debidas a transmisiones onerosas de bienes inmuebles que procedan de una adquisición previa, a título lucrativo, que haya estado exenta, se añade que tampoco cabe computar tales pérdidas en el caso de que tal adquisición previa no haya sido objeto de tributación efectiva; asimismo, respecto a las pérdidas debidas al juego, se consideran las mismas siempre que excedan de las ganancias también obtenidas en el juego en el mismo período impositivo;
– se establece un tratamiento específico para la determinación del valor de transmisión de las acciones o participaciones de las sociedades laborales, fijándose el mismo en aquél que aparezca en los contratos de sociedad, contratos sociales o con la sociedad y siempre que la transmisión se realice efectivamente a los precios en ellos estipulados;
– se permite la aplicación del beneficio fiscal de la exención por reinversión para el supuesto de ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda familiar que haya tenido para el contribuyente la consideración de vivienda habitual, cuando este haya dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho y siempre que la vivienda familiar objeto de transmisión constituya la vivienda habitual del ex cónyuge o pareja de hecho y/o de los descendientes comunes que den derecho a la deducción por descendientes;
– en relación al régimen opcional de ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, se excluye expresamente de la aplicación del mismo a las transmisiones de derechos de suscripción de los valores mencionados.
2) Base liquidable: en el ámbito de las reducciones, tanto para el supuesto de aportaciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge o pareja de hecho, como en el régimen transitorio previsto para los excesos de aportaciones a tales sistemas, se especifica que la situación de jubilación que impide la reducción de las aportaciones es la que corresponde al cónyuge o pareja de hecho que ostenta la condición de socio, participe, mutualista o titular.
3) Deducciones en la cuota: se recogen las siguientes novedades:
– en referencia a las deducciones en vivienda habitual, en los supuestos en que por decisión judicial haya que satisfacer cantidades por el alquiler o adquisición de la vivienda familiar, se clarifica que, con carácter general, resultan de aplicación los porcentajes y limites generales, salvo cuando concurran en el contribuyente los requisitos de edad y familia numerosa, supuesto en que pueden ser aplicados los porcentajes y límites incrementados;
– en relación con la deducción por inversiones y por otras actividades, se añade la posibilidad, ya recogida reglamentariamente, de que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas apliquen los incentivos para el fomento de la cultura dispuestos en la NF Bizkaia 11/2013 disp.adic.15ª.
4) Otras correcciones: destacan las siguientes:
– en relación con las situaciones de discapacidad, se sustituyen las referencias a minusvalía por el término «discapacidad»;
– asimismo en relación con la materia contable, se realiza la actualización terminológica pertinente, sustituyendo las referencias al término “activos fijos” por “activos no corrientes”, o “provisiones” por “pérdidas por deterioro”;
– se subsanan errores de publicación y de referencia a diversas legislaciones;
– se elimina la referencia a que reglamentariamente pueden establecerse obligaciones de suministro de información a las sociedades gestoras de IIC y a las entidades comercializadoras respecto de las acciones y participaciones en dichas instituciones incluidas en sus registros de accionistas o participes; y
– se regula el régimen de los socios de las sociedades patrimoniales disueltas y liquidadas al amparo de lo dispuesto en la LIS/04 disp.trans.24ª.
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