Con efectos a partir del 1-1-2014 se introducen correcciones técnicas a la NF del IRPF aprobada recientemente. Entre los aspectos que se modifican cabe citar los siguientes:
1. Base imponible:
a. Rendimientos del trabajo:
– en el ejercicio de opciones sobre acciones, se modifica la condición requerida para duplicar el límite de aplicación de los porcentajes de integración inferior al 100%, relativa a la oferta al colectivo de trabajadores, equiparándola a la condición prevista para la aplicación de la deducción por participación de los trabajadores en la empresa, toda vez que en ambos supuestos, la condición tiene la misma finalidad, esto es, evitar la aplicación de la tributación favorable en casos en que la oferta a los trabajadores se haya realizado de forma discriminatoria;
– se incluyen los rendimientos derivados de seguros colectivos en el cómputo del límite de integración inferior al 100% al que están sometidos el resto de percepciones en forma de capital derivadas de sistemas de previsión social;
– se acomoda la normativa del Impuesto a la modificación operada en la normativa sustantiva de los Planes y Fondos de Pensiones para posibilitar el reembolso de los derechos consolidados en planes de pensiones en el supuesto de un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe, siempre que este reembolso pueda evitar la enajenación de la vivienda. En adelante, tales reembolsos quedan sujetos al tratamiento fiscal genérico de los planes de pensiones; y
– se restituye la coordinación entre los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez y los rendimientos del trabajo en los términos que, por motivos de carácter técnico, se aprobaron a partir del año 2012 en la NF Gipuzkoa 10/2006.
b. Actividades económicas:
– se modifica la regla especial de determinación del rendimiento neto en la modalidad normal del método de estimación directa, relativa a gastos vinculados a la utilización de embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos o de aeronaves cuando los citados medios de transporte se encuentran afectos exclusivamente al desarrollo de la actividad, para equipararlo a su tratamiento en el IS, de manera que son deducibles en la medida en que su inclusión no arroje un rendimiento neto negativo de la actividad; y
– en cuanto a la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa:
• se especifica que el forfait del 10% de gasto comprende también los gastos de arrendamiento, cesión o depreciación a los que se refiere la NF 3/2014 art.27.regla 5ª.Dos; y
• se establecen reglas especiales para las actividades de transporte de mercancías por carretera; de este modo, para determinar el rendimiento neto, el porcentaje previsto en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.28.1.b, se sustituye por los siguientes:Año Porcentaje 2014 60 2015 55 2016 50 2017 y siguientes 45
c. Ganancias y pérdidas patrimoniales:
– se incorpora el supuesto de dación en pago de la vivienda habitual del deudor y del garante del deudor, a la exención reconocida para las ganancias patrimoniales derivadas de un procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del contribuyente; asimismo, se ajusta la condición relativa al patrimonio del interesado para acceder a la exención;
– se ajusta el tratamiento de las pérdidas no computables de cara a considerar como tales las debidas al juego obtenidas en el periodo impositivo, en el importe que exceda de las ganancias obtenidas también en el juego en el mismo periodo;
– se especifica que, a los efectos de la determinación de la base de la sanción en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de elementos patrimoniales respecto de los que no se haya cumplido la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, tampoco se tienen en cuenta las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores, que puedan minorar la base liquidable;
– se ajusta la regulación relativa al régimen opcional de tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, excluyendo de su ámbito de aplicación los supuestos de transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores; y
– se establece un régimen específico de determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de acciones o participaciones de clase laboral de las sociedades laborales, referenciado al precio determinado por los contratos de sociedad, contratos sociales o los formalizados con la sociedad.
• Base liquidable:
– se especifica, tanto en el articulado como en las disposiciones transitorias, que la aplicación de la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge no está, en ningún caso, vinculada a la situación respecto a la jubilación del contribuyente que aporta, y está, en todo caso, vinculada a la situación del cónyuge a favor del cual se aporta; y
– se perfecciona el régimen transitorio de los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social no reducidos en períodos impositivos anteriores a 2014, incorporando al mismo el tratamiento tributario de los excesos derivados de las aportaciones realizadas a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales y a los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad; además, se adecúan las referencias normativas en función del ejercicio en que dio lugar a cada uno de los excesos.
• Deducciones en la cuota:
– en las deducciones por ascendientes, discapacidad o dependencia, en los supuestos en que la persona que da el derecho a la deducción viva en centros residenciales, se suprime la referencia a la vinculación entre la titularidad de la factura y la aplicación de la deducción;
– en la deducción por adquisición de vivienda habitual se vuelve a incluir el requisito relativo a la adquisición de la plena propiedad de la vivienda; además, se aclara con carácter general, que la vivienda que haya tenido carácter de vivienda habitual para el contribuyente pierde tal consideración a partir del momento en que éste deje de residir en la misma; y
– en la deducción por inversiones y por otras actividades:
• se incorpora la posibilidad de que contribuyentes que ejerzan actividades económicas puedan aplicar los incentivos para fomento de la cultura previstos en el IS;
• se posibilita modificar la opción inicialmente ejercitada, de manera que se pueda, una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación del Impuesto y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria, rectificar la opción ejercitada al presentar la autoliquidación; y
• se incluye a las cooperativas entre las entidades cuya creación da derecho a deducción.
• Gestión del impuesto:
a. En lo referente a la obligación de autoliquidar:
• se excluye, por lo que respecta al umbral de 1.600 euros de los rendimientos del capital y ganancias patrimoniales que determinan la obligación de autoliquidar, el supuesto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no se determina por la cuantía a integrar en la base imponible;
• se ajusta la obligación de autoliquidar de contribuyentes con rendimientos del trabajo comprendidos entre 12.000 y 20.000 euros, que perciben pensiones compensatorias o anualidades por alimentos de pagadores con los cuales conviven;
• se amplía el ámbito de aplicación del supuesto de pérdida de beneficios fiscales, para establecer la obligación de autoliquidar con carácter general en estos supuestos; y
• se excluye de la obligación de declarar los premios por sus perceptores, excluyendo de esta obligación a los contribuyentes cuyos premios hayan estado sometidos a retención.
b. Se suprime por innecesaria la referencia al plazo para modificar la opción en los siguientes casos: exención por rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, deducción por discapacidad y dependencia, tributación conjunta y el régimen opcional de tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación.
El plazo aplicable ya está previsto en la NF Gizpukoa 2/2005 art.115.3.
c. En el régimen especial aplicable por determinados trabajadores desplazados a territorio guipuzcoano se restituye la posibilidad de sustituir la obligación de autoliquidar por la obligación de declarar, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
• Otras correcciones:
– se adecúan las numerosas referencias al titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, a los usos del lenguaje derivados de las políticas de género desarrolladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa;
– en relación con las situaciones de discapacidad, se sustituyen las referencias a minusvalía por el término «discapacidad»;
– asimismo en relación con la materia contable, se realiza la actualización terminológica pertinente;
– se subsanan diversos errores en las remisiones contenidas en la norma foral, así como los errores en la correlación de algunas letras que estructuran la NF 3/2014 Gipuzkoa art.18 y 33.1;
– se suprime la NF Gipuzkoa 3/2014 disp.adic.10ª.1.párrafo segundo, al aludir a una obligación de información que ya está recogida en el párrafo primero del citado apartado, referida a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y a entidades comercializadoras;
– se subsana el error padecido en la NF Gipuzkoa 3/2014 disp.trans.28ª, al identificar como bases imponibles negativas pendientes de compensación procedentes de actividades económicas, lo que en realidad son saldos negativos pendientes de compensación procedentes de tales actividades económicas;
– tanto en el régimen transitorio de los porcentajes de integración aplicables a los rendimientos irregulares como en el de la deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica, se concreta la redacción de la NF Gipuzkoa 10/2006 que resulta de aplicación; y
– se restituye la vigencia del régimen fiscal de salida reconocido a los socios de sociedades patrimoniales estatales disueltas en 2007 establecido originalmente.
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