Obligaciones autonómicas en relación con suelo no urbanizable con valores agrícolas y ganaderos. Zonas regables de interés general calificadas como suelo no urbanizable de protección agrícola.
Con efecto 16-6-2015 (entrada en vigor de la modificación de LOTUNA), se regulan las normas relativas a usos y obras permitidas, autorizadas y prohibidas en suelo urbanizable y no urbanizable, tanto de protección como de preservación.
Se modifican, con efecto 16-6-2015, las particularidades de procedimiento en la aprobación del plan general municipal y de los planes especiales independientes, planes parciales y especiales.
Modificaciones aplicables a los actuaciones de reparcelación en relación con los conceptos incluidos en los gastos de urbanización y las obligaciones de pago de los mismos.
Modificaciones particulares, con efecto 16-6-2015, de los planes de ordenación del territorio, planes de acción territorial y planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
Aunque no se realice ninguna actuación de urbanización por el propietario durante su periodo de tenencia, una vez iniciado el proceso de ejecución material de la urbanización las transmisiones posteriores se encuentran sujetas.