Se modifican dos de los supuestos en los que se considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial: transmisión lucrativa de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes y transmisión de empresas o participaciones en favor de personas trabajadoras
Se estima que no tiene consideración de rendimiento de trabajo en especie la diferencia positiva que, en su caso, se pueda generar entre el valor normal de mercado y el valor de transmisión de acciones, participaciones y empresas, en el supuesto de transmisión onerosa a personas trabajadoras y por otro lado, se regula, el régimen de prestaciones anticipadas de planes de pensiones y planes de previsión asegurados según lo dispuesto en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Se incorpora la obligación de retener sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción de acciones y participaciones y se regula los obligados a retener o ingresar a cuenta, la base de retención, así como el tipo de retención
Se establece la obligación de autoliquidar por ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de ICC en las que la base de retención no proceda determinarla por cuantía a integrar en la base imponible
Se introducen varias modificaciones en materia de incrementos y disminuciones de patrimonio entre las que destacan la relativa a la exención derivada de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia
Se incluye un nuevo supuesto de retención a cuenta sobre los derechos de suscripción de acciones y participaciones y se fijan los obligados a retener y el tipo de retención e ingreso a cuenta
Se introducen varias modificaciones en materia de deducciones de la cuota líquida entre las que destacan la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables
Se modifica el modelo 187 para incluir claves específicas de información en el caso de trabajadores desplazados a territorio español y las operaciones derivadas del nuevo régimen fiscal previsto a la transmisión de derechos de suscripción de valores negociados
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).