Medidas en Murcia a consecuencia del coronavirus (RF 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)
Se amplían los plazos para la presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma.
Se amplían los plazos para la presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma.
Al haberse advertido un error en el precepto de la LITP modificado con motivo de la medida adoptada en el ITP y AJD a consecuencia del coronavirus, relativa a la exención aplicable a la novación contractual de préstamos y créditos hipotecarios, en el BOE 25-3-20 se ha publicado la subsanación para que sea corregido, indicándose que el precepto aprobado al efecto es la
LITP art.45.I.B.28
(y no la LITP art.45.I.B.23, como erróneamente fue publicado). En cuanto al contenido del beneficio fiscal aprobado, no ha sufrido modificación alguna.
Se suprime la exención reconocida en el IS a las Autoridades Portuarias y se sustituye por una deducción específica de la cuota íntegra equivalente al importe invertido en servicios e infraestructuras portuarias que no tengan la consideración de actividades económicas.
Se aprueba el modelo 109 de autoliquidación del IRPF para el período impositivo 2019 así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.
Se aprueba un nuevo régimen especial para los rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.
Se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del IP para el período impositivo 2019 así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Gipuzkoa se han adoptado medidas relacionadas con el plazo de ingreso en periodo voluntario de la cuota tributaria correspondiente al 2020 del IBI.
Se exonera de autoliquidar los pagos fraccionados de los dos primeros trimestres de 2020 a las personas físicas que realizan actividades económicas.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, se adoptan medidas en materia tributaria para suspender o aplazar obligaciones tributarias y facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler mediante la ayuda a las familias inquilinas con una situación económica precaria, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.
Se establece la posibilidad de que la Hacienda Foral de Navarra pueda exigir al obligado tributario la acreditación de la existencia de su actividad, de su domicilio o de sus medios materiales, humanos o financieros suficientes para llevarlas a cabo que justifiquen la actividad del declarante. Se recogen también las consecuencias tanto de no atender a los requerimientos de documentación, como de que no quede justificada la existencia de la actividad del declarante.
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