Dentro de las medidas urgentes aprobadas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), se recoge un beneficio fiscal en el ITP y AJD que afecta a las novaciones contractuales de los préstamos y créditos hipotecarios.
Se modifica el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias para posibilitar la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, se adoptan medidas en materia tributaria para suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Navarra se establecen medidas en el IVA relacionadas con la ampliación de los plazos de declaración del impuesto y con el plazo de renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado y del REAGP.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
A los trabajadores que prestan servicios en despachos y asesorías legales, en cuestiones urgentes, no se les aplica este permiso por estar exceptuados de su ámbito de aplicación al prestar servicios en sectores esenciales (ver nº
4800
Memento Social 2020).
Durante el estado de alarma, los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los centros sociales de mayores, personas dependientes o con discapacidad, ya sean de titularidad pública o privada, son considerados servicios esenciales, por lo que deben mantener su actividad, no pudiendo tramitar ERTE.
No es objeto de aplicación el permiso retribuido recuperable (ver nº
4800
Memento Social 2020) a las personas trabajadoras por cuenta ajena que trabajen en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad.
Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con el fin de garantizar tanto la necesaria disponibilidad de los medicamentos de dispensación hospitalaria y a los pacientes no hospitalizados que lo requieren, incluyendo los medicamentos en investigación, como el mantenimiento del suministro de los medicamentos en España, se adoptan determinadas condiciones de dispensación y administración durante la vigencia del estado de alarma.