Tratándose de una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria que recibe entregas a cuenta de la compra de viviendas futuras, con la consiguiente obligación de dicha sociedad de garantizar su devolución en caso de que la vivienda no se entregue en la fecha prevista, a efectos de determinar si la deuda por la devolución de cantidades es anterior o posterior a la fecha de reducción de capital de esa sociedad promotora, hay que tener en cuenta la fecha en que las entregas a cuenta fueron realizadas.
La paralización de la sociedad no solo existe cuando no se puede constituir válidamente la junta sino cuando, una vez constituida, no se puede tomar ningún acuerdo ante el enfrentamiento entre dos grupos paritarios de socios.
La nulidad e inconstitucionalidad de LHL art.107.1 y 107.2. a) se aplica a los supuestos en que se someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y, por ello, situaciones inexpresivas de capacidad económica.
Necesidad de cumplimiento de todos los trámites procedimentales en la aprobación, modificación o revisión de un plan de costas. Nulidad en caso contrario, salvo posibilidad de remisión de las actuaciones al momento oportuno para solventar el vicio procedimental.