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Reclamación de promotor contra subcontratista por defectos de construcción

La promotora de la obra interpuso demanda en reclamación por graves vicios contra todos los agentes que intervinieron en la construcción: arquitectos, arquitecto técnico, constructora y subcontratista junto con sus correspondientes aseguradoras.
En primera instancia estima la demanda.
La representación del arquitecto técnico y su aseguradora y una de las subcontratas interpusieron recursos de apelación que resultaron desestimados.
La subcontratista interpone recurso de casación que el Tribunal Supremo estima al apreciar falta de legitimación pasiva de la recurrente con los siguientes razonamientos:
• La recurrente es una subcontratista, que no está ligada contractualmente con la promotora, que solo mantiene relación contractual con la constructora. Por tanto, no cabe invocar responsabilidad contractual entre promotora y subcontratista.
• No se ha ejercitado acción de responsabilidad extracontractual contra la subcontratista.
• Las acciones ejercitadas lo son en base a la LOE y la subcontratista no puede ser considerada como agente de la edificación. La LOE establece el concepto de agente de la edificación y refiere expresamente quiénes son, sin mencionar al subcontratista (LOE art.8). Esta omisión no es involuntaria. Al subcontratista se refieren otros preceptos de la LOE, dado que la evidente realidad de su existencia en las obras no puede ignorarse, pero no significa que se le dé estatus de agente de la edificación. La LOE tiene como objetivo principal preservar los derechos de los propietarios y terceros adquirentes, al tiempo que delimita las responsabilidades de los agentes de la edificación. Por ello, no tiene sentido introducir la posibilidad de demandar con base en la LOE al subcontratista, cuando los intereses de los propietarios ya están amparados por la responsabilidad del promotor (principalmente), del contratista y de otros agentes que tengan responsabilidad, máxime cuando el subcontratista está ligado al contratista por un contenido contractual que solo le vincula a él y al contratista, limitándose el subcontratista a seguir las instrucciones de su contratista.
Esta exclusión del subcontratista del ámbito de la LOE no es óbice para el ejercicio de acciones sujetas al Código Civil entre los diferentes intervinientes en el proceso de edificación, especialmente entre contratista y subcontratista, sede en la que el subcontratista podrá argüir si los pretendidos incumplimientos se deben a exigencias contractuales del contratista, a una menor calidad impuesta, a directrices de los técnicos o a una desviación voluntaria o negligente del subcontratista.

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