Dimisión del administrador: acreditación

Cuando no consta comunicación fehaciente de la renuncia del administrador a la sociedad, ni la renuncia está inscrita en el Registro Mercantil, corresponde al administrador acreditar su dimisión en el cargo a efectos de exonerarle de su responsabilidad frente a los acreedores.

Falta de convocatoria de junta: consecuencias

La ausencia de convocatoria de juntas ordinarias no determina el cese del administrador, por lo que el socio no puede pedir al juzgado que cese al administrador por tal causa, sino que tiene la posibilidad de solicitar al registrador mercantil o al letrado de la Administración de Justicia que proceda a convocar la junta.

Enajenación de participaciones propias una vez transcurrido el plazo legal para llevar a cabo la misma

Las participaciones propias que la sociedad adquiere de forma derivativa deben ser enajenadas o amortizadas en el plazo de tres años. Vencido ese plazo, la sociedad no debe proceder necesariamente a su amortización, sino que puede enajenarlas voluntariamente, y ello sin perjuicio de eventuales sanciones a los administradores por incumplimiento de la normativa en materia de participaciones propias.

Responsabilidad del administrador por deudas sociales: presunción de la existencia de causa de disolución

Ante la falta de depósito de las cuentas anuales de ningún ejercicio, se presume, salvo prueba en contrario, que la sociedad está en la causa de disolución alegada por el acreedor demandante, determinante de la responsabilidad solidaria del administrador por deudas sociales.

Responsabilidad del consejo rector por déficit concursal: regulación anterior a la reforma del RDL 4/2014

No procede condenar a los miembros del consejo rector de una cooperativa hortofrutícola declarada en concurso, calificado como culpable por incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de contabilidad, por cuanto dichos miembros son agricultores de profesión y no contaron con el apoyo de gestores profesionales del ámbito mercantil, contable y fiscal que pudieran advertirles de la situación financiera de la cooperativa.