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Planificación territorial y urbanística

La aprobación del planeamiento urbanístico y la regulación de la ordenación territorial exige que se regulen los planes con pleno respeto a las leyes y a sus principios inspiradores.
La regulación del suelo (referida a LS/08) pretende establecer un conjunto de objetivos muy generales, cuya persecución debe adaptarse a las peculiaridades que resulten del modelo territorial adoptado en cada caso por los poderes públicos competentes en materia de ordenación territorial y urbanística.
Para ello ha de respetar el principio de sostenibilidad del desarrollo territorial urbano que ha de desplazar la tradicional concepción desarrollista e impulsora de la ciudad existente, frente a las nuevas transformaciones de suelo, si bien partiendo de la premisa de que desde la legislación estatal no se puede imponer un determinado modelo urbanístico.
Este principio define unos criterios básicos de utilización del suelo que son:
• Los nuevos desarrollos urbanos han de ser controlados mediante la oportuna justificación ya que ha de evitarse la presunción favorable al suelo urbanizable de legislaciones pretéritas; solo ha de urbanizarse el suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, preservando el resto del suelo rural.
• Ha de destinarse suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para el residencial, con una reserva mínima del 30% de la edificabilidad residencial a viviendas sujetas a un régimen de protección pública.
• Los usos se deben ordenar respetando los principios de accesibilidad universal, igualdad entre hombres y mujeres, movilidad, eficiencia energética, garantía del suministro de agua, prevención de riesgos naturales y accidentes graves y protección contra la contaminación.
Una vez que estos criterios básicos estén suficientemente justificados hay que entender cumplido el principio. No es necesario que se aporten informes no preceptivos, bastando con que los informes preceptivos (memoria, informe económico, estudio de viabilidad y de sostenibilidad) contengan una debida justificación del suelo que se proyecte y de su procedencia de unas previsiones económicas reales que lleva a garantizar el cumplimiento del principio de distribución de beneficios y cargas.
Por otra parte los planes generales han de contener en la evaluación ambiental estratégica las alternativas de desarrollo urbanístico necesarias. Estas alternativas ya se exigían por Dir (CE) 2001/42 y por L 9/2006 art.8. Su finalidad es promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La propia evaluación ambiental está pensada, no para alcanzar una declaración de viabilidad ambiental de los planes y proyectos, sino para evitar agresiones a la naturaleza, por ello ha de ofrecer diferentes alternativas que lleven a elegir la que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global e integrada, teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad planeada o proyectada. Pero esta elección, si ha de poder alcanzar tal finalidad, ha de poder recaer -como alternativa posible- en la alternativa de no realizarse, y por eso esa alternativa ha de poder tener algún lugar en el proceso de evaluación.

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